Otorgan a Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. - Santander eafc s.A.

Resolución de Intendencia General

de Supervisión de Entidades

Nº 077-2024-SMV/10.2

Lima, 31 de mayo de 2024

El Intendente General de Supervisión de

Entidades

VISTOS:

El Expediente 2023049788, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., así como el Informe Nº 707-2024-SMV/10.2 del 31 de mayo de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 31 de mayo de 2024, las personas jurídicas Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A., solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Santander EAFC S.A.;

Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A. es de 99% y 1%, respectivamente;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5° y 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N° 707-2024-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, no se presentaron objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV;

Que, evaluado los documentos presentados corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley N° 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y que podrá utilizar la denominación abreviada de Santander EAFC S.A.

Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.

Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Santander EAFC S.A. para iniciar actividades de administración de fondos colectivos o para realizar la inscripción de la constitución de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv).

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a la señora Ekaterini Anggela Kidonis Marchena y al señor Juan Pablo Yzaguirre Carpio, en calidad de representantes de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Armando Manco Manco

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Entidades

2294825-1