Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT, que aprobó normas complementarias para la aplicación de la Ley N° 31974

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000115-2024/SUNAT

MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000057-2024/SUNAT

Lima, 3 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 31974 autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta por el tiempo que establezca su reglamento, para disponer de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, que tenga bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que mediante la única disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 31974, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2024-EF, se establece que la SUNAT emita las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación;

Que, en tal sentido, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT, aprobó las normas complementarias para la aplicación de la Ley N° 31974;

Que el artículo 6 de la citada resolución de superintendencia establece disposiciones sobre la notificación de los actos de disposición de los bienes y mercancías al propietario, al juez o al fiscal, según corresponda; asimismo, en el artículo 8 de la referida resolución de superintendencia se establece disposiciones sobre el pago del valor de los bienes y mercancías dispuestos;

Que, a fin adecuar dichas disposiciones a la operatividad y darle mayor eficiencia al proceso de disposición de bienes y mercancías a que se refiere la Ley N° 31974, se ha estimado conveniente modificar la citada resolución de superintendencia;

En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6, así como el numeral 8.2 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 000057-2024/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 6.- Notificación de los actos de disposición

(…)

6.3 La notificación al juez que conoce el proceso, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31974, está a cargo de la Gerencia de Almacenes, de las Oficinas de Soporte Administrativo y de las Secciones de Soporte Administrativo de la SUNAT.

6.4 En el caso de bienes y mercancías con investigación fiscal o proceso judicial penal en trámite, la Gerencia de Almacenes, las Oficinas de Soporte Administrativo y las Secciones de Soporte Administrativo de la SUNAT son las responsables de la comunicación al fiscal correspondiente o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso a que se refiere el numeral 1.6 del artículo 1 de la Ley N° 31974 sobre la disposición a efectuarse; asimismo, son responsables de notificar los actos de disposición en un plazo de treinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición.

(…)”

“Articulo 8.- Pago del valor de los bienes y mercancías dispuestas

(…)

8.2 La resolución que autoriza el pago debe ser notificada al propietario de los bienes y mercancías y a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 31974, habilite los recursos con cargo a los cuales las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ejecuten el pago, según corresponda. Asimismo, se comunicará al Procurador Público de la SUNAT en el caso de bienes y mercancías que hayan estado comprendidos en un proceso judicial.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2294824-1