Ordenanza que aprueba la condonación de los arbitrios municipales a los comedores populares del distrito de San Miguel

ORDENANZA N° 497/MDSM

San Miguel, 30 de mayo de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024;

VISTOS, el Memorando N°537-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°148-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N°317-2024-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°476-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N°426-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el Memorando N°115-2024-SGPA-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la ley N°27972 en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo Nº133-2013- EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la acotada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, sostiene que se han presentado solicitudes de la condonación del pago de los arbitrios municipales por parte de los comedores populares que se encuentran dentro del programa de complementación alimentaria en el distrito de San Miguel, los mismos que alegan que deben priorizar la ejecución al 100% de su rol de soporte alimenticio a la población en estado de vulnerabilidad a los habitantes del distrito, lo cual les imposibilita efectuar el pago de sus arbitrios;

Que, de acuerdo a los indicadores de los resultados de la pobreza monetaria en el Perú, publicados por el INEI el año 2023, en Lima Metropolitana la pobreza alcanzó el 26.1% incrementándose en 3.2% respecto al año 2022.

Que, debido a la situación expuesta, resulta pertinente otorgar la condonación a los Comedores al constituir una política tributaria de la Entidad brindar apoyo económico a sectores de la población que tengan fines sociales no lucrativos.

Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS COMEDORES POPULARES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1°.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad condonar el pago de los arbitrios municipales a los comedores populares del distrito de San Miguel, siempre que en sus predios desarrollen activamente el programa de complementación alimentaria en favor de sectores de la población en estado de vulnerabilidad del distrito.

La condonación de arbitrios, también alcanzará a los predios cuyos contribuyentes sean los presidentes o socios de los comedores, siempre que en los mismos se desarrolle activamente el programa de complementación alimentaria.

La condonación por las tasas de arbitrios recaerá exclusivamente solo por el espacio físico del predio que esté destinado a Comedor Popular.

Artículo 2°.- BENEFICIOS

Condonación del 100% en los arbitrios municipales del ejercicio en que se presente la solicitud.

Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán presentar una solicitud ante las ventanillas de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, adjuntando copia simple del documento que acredite su condición de Organización de Base (OSE) la misma que deberá estar inscrita al Programa de Complementación Alimentaria-Comedor Popular reconocida por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Los contribuyentes que soliciten la condonación no deberán registrar saldos vencidos por impuesto predial.

La solicitud deberá ser enviada a la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda, quien verificará la petición y documentación acreditada por el contribuyente.

Una vez verificada la admisibilidad del trámite, la Unidad de Registro Tributario y Control de la deuda derivará la solicitud a la Subgerencia de Programas Alimentarios, a fin de verificar la información presentada que acredite la condición de Comedor Popular; y, cuyo informe favorable debe ser remitido a la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, órgano encargado de emitir la Resolución de Subgerencia respectiva para la condonación sobre los arbitrios municipales, como medio de extinción de la obligación tributaria.

Artículo 4°.- RENOVACIÓN DEL BENEFICIO

El beneficio será renovable en forma anual durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando los contribuyentes acogidos cumplan con informar a través de un escrito debidamente sustentado, que mantendrán sus actividades alimentarias no lucrativas para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha solicitud estará sujeta a la emisión de la respectiva resolución administrativa que la autorice.

El beneficio estará sujeto a la fiscalización posterior, pudiendo ser revocado en caso se modifiquen las condiciones por las cuales fue otorgado.

Los pagos efectuados con anterioridad a la presente norma, no serán sujetos a devolución y/o compensación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias, aclaratorias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2026.

Tercera.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Unidad de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Programas Alimentarios, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias.

Cuarta.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada difusión, en los canales oficiales de la Municipalidad.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2294528-1