Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 496/MDSM

San Miguel, 29 de mayo de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024;

VISTOS, el Memorando Nº543-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº158-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº673-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº577-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la situación económica que atraviesa el país viene repercutiendo en el comportamiento de pago de tributos de muchos contribuyentes del distrito, quienes se acercan a la plataforma de atención al vecino constantemente solicitando facilidades y descuentos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias dado su estado de necesidad, las mismas que, además, se tornan más difíciles de pagar por la generación de intereses moratorios y reajustes, adicional a ello el cobro de costas y gastos del procedimiento coactivo.

Que, de acuerdo a los indicadores de los resultados de la pobreza monetaria en el Perú, publicados por el INEI el año 2023, en el área urbana la pobreza alcanzó el 26.4% incrementándose en 2.3% con relación al año anterior, correspondiendo a Lima Metropolitana el 26.1% incrementándose en 3.2% respecto al año 2022.

Que, debido a la situación expuesta y para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes durante el presente ejercicio, resulta pertinente amparar el proyecto de otorgamiento de beneficios tributarios para viabilizar el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas, sin importar su estado de cobranza.

Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel beneficios tributarios para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias del Impuesto predial y arbitrios vencidos del ejercicio 2024 durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del:

a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales vencidos al 31 de mayo de 2024 (incluye cuotas de fraccionamientos de pago vencidas).

b) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales siempre que se cumpla con cancelar los saldos por arbitrios del ejercicio que corresponda a dichos gastos.

c) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

De acuerdo a la facultad discrecional de la Administración Tributaria no se emitirá la multa tributaria que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada durante la vigencia de la presente norma.

Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021 y del año 2020, el 20% del año 2019, el 30% del año 2018, el 40% del año 2017, el 50% del año 2016, el 60% del año 2015 y hasta del 80% por el año 2014 y anteriores, siempre que el pago que realicen, alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los beneficios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.

Artículo 3º.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma se acojan a la misma, podrán fraccionar su deuda tributaria con los beneficios señalados en el artículo primero, de acuerdo a los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente, siempre; que no presenten deuda vencida del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2024. Constituye una excepción a este beneficio el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 4º.- No se aplicarán los beneficios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos.

Artículo 5º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada.

Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.

Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún beneficio de los señalados en la presente norma.

Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de julio de 2024.

Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

Eduardo Bless Cabrejas

Alcalde

2294453-1