Aprueban el texto de la Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 293-2024-MTC/01.02

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0076-2024-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 0032-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio Nº 023-2024-EF/15.01 y el Informe Nº 030-2024-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 3084-2024-MTC/19 y el Informe Nº 1190-2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorando Nº 816-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa GYM FERROVÍAS S.A. (ahora denominado Tren Urbano de Lima S.A.; en adelante, el Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el Concedente y el Concesionario han suscrito las Adendas Nos. 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesión;

Que, la Cláusula 18.1 de la Sección XVIII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión debe ser presentada a la otra parte con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico financiero, y el acuerdo de modificación debe respetar la naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las partes; asimismo, señala que, las partes pueden modificar el Contrato siempre que sea necesario, entre otras, para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato;

Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses);

Que, mediante Oficio Nº 4449-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT), solicita al Concesionario la modificación del Contrato de Concesión con la finalidad de sustituir la tasa LIBOR ante su inminente salida del mercado internacional y la necesidad de establecer una nueva tasa de referencia en remplazo de la tasa LIBOR;

Que, a través de los Oficios Nos. 0410, 0411, 0412, 0414 y 0520-2023-MTC/19, la DGPPT, convoca al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a PROINVERSION, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), al Concesionario y a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), a la primera reunión para el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, celebrada el día 24 de febrero de 2023;

Que, con Oficio Múltiple Nº 0096-2023-MTC/19 y el Oficio Nº 3147-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR, al OSITRAN, al MEF, a PROINVERSION y al Concesionario, que con fecha 12 de setiembre de 2023 se da por finalizada la evaluación conjunta al proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Carta LIN-E2024-0310, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad a la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 0651-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0418-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, mediante Oficio Nº 0076-2024-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0032-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) emitido por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica, precisando que no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 1124-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa al proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 0692-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, mediante Oficio Nº 023-2024-EF/15.01, el Viceministerio de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 033-2024-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 030-2024-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y emite opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión;

Que, con Memorando Nº 3084-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1190-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual se sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, señalando que se ha cumplido las condiciones y el procedimiento de modificación contractual previstos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y la Sección XVIII del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión; asimismo, señala que el mencionado proyecto de Adenda no contiene modificaciones que incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que no corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento;

Que, mediante Memorando Nº 816-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; y ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el MEF y la DGPPT, y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea Nº 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Tren Urbano de Lima S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda Nº 5 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2294426-1