Reclasifican de manera definitiva Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 292-2024-MTC/01.02

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS: El Oficio Nº D269-2023-GR.CAJ/GR del Gobierno Regional de Cajamarca; el Memorando Nº 3488-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento dispone que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (i) interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (ii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (iii) facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional, (iv) interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales y (v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;

Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;

Que, el artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, la cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). Asimismo, dispone que las municipalidades distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben contar previamente con la conformidad de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; debiendo ser tramitadas por estas últimas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del gobierno regional correspondiente;

Que, el artículo 15 del Reglamento, establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial de la misma entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través del Oficio Nº D269-2023-GR.CAJ/GR, el Gobierno Regional de Cajamarca solicita reclasificar de manera definitiva el tramo Emp. CA-106 (Calmón) – Campodén de la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-1421 como Ruta Departamental o Regional, con el código Nº CA-106; y en virtud de ello, actualizar el eje geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106 en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Adjunto a su solicitud, remite el Oficio Nº 063-2023-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cospán, que promueve el trámite de reclasificación definitiva, así como el Oficio Nº 142-2023-A.MPC, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Cajamarca otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 3488-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando Nº 3458-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe Nº 220-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Cajamarca. Asimismo, señala que, en virtud de la reclasificación definitiva, corresponde actualizar el eje geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106 en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, con la trayectoria: Emp. PE-08 (Choropampa) - Asunción - Sapuc - Vista Alegre - Cospán - Rambran - Campodén - Cepo - L.D. La Libertad (Emp. LI-106, Dv. Baños Chimú);

Que, el precitado informe señala, además, que dicha reclasificación definitiva y posterior actualización del eje geométrico en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC permite la conformación de un nuevo eje vial que ayuda a facilitar el transporte de personas de los distritos de Asunción y Cospán con los distritos del departamento de La Libertad, así como el intercambio comercial a nivel regional, dinamizando las actividades agrícolas y ganaderas, reduciendo los costos del transporte, elevando la condición de servicios en dichas vías e impulsando el desarrollo sostenible de competitividad territorial e integración social en la región; cumpliendo con el criterio establecido en el numeral 3 del literal b) del artículo 8 del Reglamento;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación definitiva del tramo Emp. CA-106 (Calmón) – Campodén de la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-1421 como Ruta Departamental o Regional, con el código Nº CA-106; y en virtud de ello, actualizar el eje geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106 en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, con la trayectoria: Emp. PE-08 (Choropampa) - Asunción - Sapuc - Vista Alegre - Cospán - Rambran - Campodén - Cepo - L.D. La Libertad (Emp. LI-106, Dv. Baños Chimú), en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

Que conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Definitiva como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cajamarca

Reclasificar de manera definitiva el tramo Emp. CA-106 (Calmón) – Campodén de la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-1421, como Ruta Departamental o Regional, con el código Nº CA-106.

Artículo 2.- Actualización del Eje Geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106

Disponer, en atención a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la actualización del eje geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106 en el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, con la siguiente trayectoria:

Ruta Nº CA-106

Trayectoria: Emp. PE-08 (Choropampa) - Asunción - Sapuc - Vista Alegre - Cospán - Rambran - Campodén - Cepo - L.D. La Libertad (Emp. LI-106, Dv. Baños Chimú).

Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC

Disponer la incorporación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial al vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, así como en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC; tomando en cuenta la actualización del eje geométrico de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-106 establecida en el artículo 2.

Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, proceda con la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2294425-1