Amplían plazo de adecuación a las condiciones básicas de las instituciones educativas privadas de educación básica, previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU
Resolución Ministerial
Nº 271-2024-MINEDU
Lima, 31 de mayo de 2024
VISTOS, el Expediente Nº DIGE2024-INT-0386750, el Informe Nº 00168-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, el Oficio Nº 00266-2024-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00990-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00714-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, establece las actividades de los centros y programas educativos privados, excluyendo de sus alcances a las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades; regulando en su artículo 4 su autorización de funcionamiento;
Que, por el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas, entre otros, se modifica el artículo 4 de la Ley Nº 26549 y se establecen disposiciones relativas a las condiciones básicas para brindar servicios educativos de Educación Básica de gestión privada, las cuales son determinadas por el Ministerio de Educación, en adelante MINEDU;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, señala, entre otros que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, adecúa en un único dispositivo normativo el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia en mención;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 002-2020 prevé que las instituciones educativas privadas de educación básica, que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto de Urgencia, deben adecuarse a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de educación básica en el plazo que el MINEDU establezca para tales fines, sometiéndose a la supervisión y fiscalización posterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de educación básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de educación básica. Asimismo, definir los mecanismos a través de los cuales se reconoce y promueve los aportes de las referidas instituciones educativas a la innovación educativa y las buenas prácticas de gestión; establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión, así como las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento prescribe que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento y el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de educación básica; señalando que el plazo de adecuación es de tres (3) años, contados desde la publicación de la normativa que contenga las disposiciones sobre la adecuación a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de educación básica que apruebe el MINEDU, plazo que puede ser ampliado hasta por dos (2) años mediante resolución ministerial;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 263-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer las condiciones básicas para la provisión del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica;
Que, el numeral 5.6. de los citados Lineamientos, en coherencia con el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, preceptúa que las instituciones educativas privadas de educación básica cuentan con un plazo de tres (3) años para la adecuación a las condiciones básicas, el cual puede prorrogarse, de ser necesario, por dos (2) años. Para ello, se emitirá la normativa correspondiente que detallará el proceso e instrumentos específicos para la adecuación y verificación de su cumplimiento, así como las responsabilidades de cada instancia involucrada en el mencionado proceso;
Que, la Resolución Ministerial Nº 109-2022-MINEDU publicada el 8 de marzo de 2022 en el diario oficial El Peruano, aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica”, el cual cuenta con el objetivo de establecer las disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas de las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU;
Que, en esa misma línea, el numeral 5.3 de las Disposiciones antes citadas, señala que el plazo de adecuación a las condiciones básicas es de tres (3) años, plazo que puede ser prorrogado por dos (2) años mediante resolución ministerial;
Que, en el contexto de los dispositivos normativos previamente detallados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00168-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, por el cual se sustenta la necesidad de ampliar mediante resolución ministerial, el plazo de adecuación a las condiciones básicas por dos (2) años adicionales;
Que, mediante el Informe Nº 00990-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial, señalando que la propuesta de ampliación del plazo de adecuación a las condiciones básicas se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, con el Informe Nº 00714-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que mediante resolución ministerial se disponga la ampliación del plazo de adecuación a las condiciones básicas;
De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 8 de marzo del 2027, el plazo de adecuación a las condiciones básicas de las instituciones educativas privadas de educación básica, previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2294420-1