Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para la conmemoración y difusión del legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra en el marco del centenario de su nacimiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000226-2024-MC

San Borja, 31 de mayo de 2024

VISTOS: el Memorando Nº 000144-2024-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; las Hojas de Elevación Nº 000058-2024-DGCI-VMI/MC y Nº 000072-2024-DGCI-VMI/MC y el Memorando Nº 000344-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000992-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000787-2024-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de acuerdo con los literales c) y d) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene como función fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; y, de acuerdo al numeral 3.17 del citado artículo 3, tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, señala que: los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. De esta forma, corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, asimismo, en dicho numeral se indica que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, en ese sentido, toda vez que la conformación del Grupo de Trabajo incluye a un/a familiar y/o un/a experto/a en la obra de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, la determinación de este y su consecuente consentimiento debe recabarse de manera previa a la instalación del Grupo de Trabajo;

Que, en el marco de lo señalado, mediante las Hojas de Elevación Nº 000058-2024-DGCI-VMI/MC y Nº 000072-2024-DGCI-VMI/MC, complementados con el Memorando Nº 000344-2024-DGCI-VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural propone la creación de un grupo de trabajo sectorial que tenga por objeto difundir el legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra en el marco del centenario de su nacimiento, toda vez que fue un destacado actor, investigador, educador, ensayista, antologador, promotor cultural, comunicador social y difusor del folklore de la Costa del Perú, cuyo trabajo artístico rescata la décima tradicional preservando el acervo cultural, transmitiéndolo para las nuevas generaciones;

Que, mediante el Memorando Nº 000992-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000154-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para la conmemoración y difusión del legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra en el marco del centenario de su nacimiento” (en adelante el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto diseñar y coordinar la implementación de iniciativas y/o actividades para conmemorar y difundir el legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, en el marco del año del centenario de su nacimiento.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Viceministerio de Interculturalidad, quien lo preside.

b) Un/a representante del Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

c) Un/a representante de la Dirección General de Museos.

d) Un/a representante de la Dirección de Artes.

e) Un/a representante de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.

f) Un/a representante de la Dirección de Patrimonio Inmaterial.

g) Un/a representante de la Dirección de Elencos Nacionales.

h) Un/a representante de la Dirección del Libro y la Lectura.

i) Un/a representante de la Dirección de la Diversidad y Eliminación de la Discriminación Racial.

j) Un/a representante de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana.

k) Un/a representante del Gran Teatro Nacional.

l) Un/a representante del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

m) Un/a representante de la Dirección del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social.

n) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

ñ) Un/a representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del

Perú.

o) Un/a familiar y/o un/a experto/a en la obra de Nicomedes Santa Cruz Gamarra.

p) Un/a representante de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la macrorregión norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes.

q) Un/a representante de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la macrorregión centro: Apurímac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junín y Pasco.

r) Un/a representante de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la macrorregión sur: Arequipa, Cusco, Ica, Moquegua, Puno y Tacna.

s) Un/a representante de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la macrorregión oriente: Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.4 Los representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura de cada macrorregión son designados por el Despacho Ministerial. Cada representante es designado por un período de seis meses, tras lo cual se procederá a una nueva designación, garantizando la participación de todas las regiones.

3.5. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Evaluar las propuestas y sugerencias que puedan plantear la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas para los fines de la conmemoración del legado de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, en el marco del año del centenario de su nacimiento.

b) Evaluar y definir el programa de actividades conmemorativas a desarrollar para la celebración del centenario del nacimiento de Nicomedes Santa Cruz Gamarra.

c) Participar de las actividades conmemorativas conforme al programa definido.

d) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Designación de los representantes

5.1. Los/las representantes, titulares y alternos, descritos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

5.2. En el caso del familiar y/o un/a experto/a en la obra de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, la Secretaría Técnica realiza, en coordinación con la familia de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, la determinación de este integrante del grupo de trabajo y recaba su consentimiento, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución.

5.3 Los representantes electos ejercen su cargo durante el periodo de la vigencia del Grupo de Trabajo, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana.

6.2. La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Instalación y aprobación del Plan de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Asimismo, en la citada sesión, aprueba el Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, así como la participación de entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de instituciones académicas y de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de profesionales expertos, en calidad de invitados, para el cumplimiento de sus funciones y de manera ad honorem.

Artículo 9.- Vigencia

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada órgano integrante del Ministerio asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2294415-1