Disponen la prepublicación del proyecto Reglamento General de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00078-2024-SUNARP/SN
Lima, 31 de mayo de 2024
VISTOS: el Informe Técnico N° 00074-2024-SUNARP/DTR de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°00361-2024-SUNARP/OAJ del 24 de mayo de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 00057-2023-SUNARP/DTR/SNR 11 de diciembre de 2023 emitido por del grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, creado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 139-2023-SUNARP/SN de 17 de agosto de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366;
Que, en virtud de la Resolución de fecha 16 de mayo de 1968, la Corte Suprema de la República aprueba el Reglamento General de los Registros Públicos que se mantuvo vigente hasta que, en mérito de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 195-2001-SUNARP-SN se aprueba el vigente reglamento, el mismo que consta de Título Preliminar, doce Títulos, ciento setenta y ocho artículos, dos Disposiciones Complementarias, una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales;
Que, con el transcurso del tiempo, se dieron sucesivos cambios normativos a propósito de la modernización de los procedimientos registrales de inscripción y al desarrollo sostenido de los servicios de publicidad registral; ante lo cual se elaboraron consecutivos Textos Únicos Ordenados – TUOs que organizaron las diversas modificaciones efectuadas, encontrándose vigente el que fue aprobado a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN;
Que, la pandemia de COVID-19 significó el crecimiento acelerado del uso de la tecnología y el paso abrupto hacia la transformación digital en todo el mundo, con el acentuado incremento del almacenamiento de datos, la progresiva utilización de la firma digital, la creación de aplicaciones, la prestación de servicios en línea, entre otros, lo que impactó positivamente en los procedimientos de inscripción y en los servicios de publicidad registral;
Que, por Resolución N° 119-2022-SUNARP/SN del 10 de agosto de 2022, modificada por Resolución N° 135-2022-SUNARP/SN del 13 de setiembre de 2022, se crea el grupo de trabajo multidisciplinario al que se le encargó elaborar el proyecto normativo de actualización y optimización del Reglamento General de los Registros Públicos, sobre la base del anteproyecto elaborado por la comisión de trabajo creada por la Resolución N° 017-2021-SUNARP/SA;
Que, el proyecto presentado por el grupo de trabajo multidisciplinario fue objeto de nuevos aportes y recomendaciones como resultado de su publicación en la sede digital de la Sunarp; en atención a lo cual, a efectos de continuar con el trámite para su aprobación, en virtud de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°139 -2023-SUNARP/SN de 17 de agosto de 2023 se crea un grupo de trabajo, de naturaleza temporal, con el objetivo de realizar la revisión del proyecto antedicho, en el marco de los principios y la normativa sobre la mejora de la calidad regulatoria;
Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, mediante el Informe N° 00057-2023-SUNARP/DTR/SNR se eleva al Despacho del Superintendente Nacional, el informe del grupo de trabajo encargado de la revisión del proyecto de modificación del Reglamento General de los Registros Públicos que contiene el análisis, los comentarios y las mejores alternativas de modernización que se formulan para un nuevo texto reglamentario;
Que, atendiendo a la importancia y magnitud del Reglamento General de los Registros Públicos como disposición fundamental del Sistema Registral Peruano y a fin de recibir las opiniones, sugerencias y recomendaciones de los diversos actores involucrados para identificar los posibles impactos que la norma podría generar y promover la participación ciudadana buscando consensos que contribuyan a la aprobación de un reglamento más equitativo y eficaz que responda a las necesidades reales de la población; resulta oportuno ordenar la prepublicación de la propuesta normativa planteada mediante un pronunciamiento institucional del Superintendente Nacional;
Que una amplia difusión de la iniciativa reglamentaria facilitará al ciudadano el acceso a la información pública y el control social respecto a la actividad regulatoria de la Sunarp y dotará a la norma que se apruebe de mayor legitimidad y seguridad jurídica, generando más confianza en la institución registral;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 15 de Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, e señala que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo; por lo que, en consecuencia, debe emitirse el acto administrativo correspondiente;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00074-2024-SUNARP/DTR del 22 de mayo de 2024, la Dirección Técnica Registral ha sustentado la conveniencia de realizar la prepublicación del proyecto Reglamento General de los Registros Públicos, a cuyo efecto presenta el respectivo proyecto de resolución y como anexo, el proyecto de Reglamento General de los Registros Públicos;
Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 00361-2024-SUNARP/OAJ del 24 de mayo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente, señalando que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que dispone la prepublicación del proyecto de Reglamento General de los Registros Públicos en la Plataforma Digital única del Estado Peruano
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Prepublicación del proyecto normativo
Disponer la prepublicación del proyecto Reglamento General de los Registros Públicos, que como anexo forma parte de la presente resolución y al que se accede mediante el enlace, que consta en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (https://www.gob.pe/sunarp), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones del público en general, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentadas a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, a través de los correos electrónicos: svalenzuela@sunarp.gob.pe y rguzman@sunarp.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central - SUNARP
2294309-1