Aprueban “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 207-2024-MIMP

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS, el Informe Técnico N° D000017-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado; la Nota N° D000149-2024-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000371-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000087-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe N° D000247-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000065-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000725-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000342-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, el cual es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado, en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1566 se autoriza el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se dispone que el MIMP, mediante resolución ministerial, apruebe los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, los cuales deben incluir los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros aspectos;

Que, con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone la continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566 y, para ello, asigna en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, la suma de S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 340 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) es para financiar las iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor y S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos administrativos que genera el proceso de selección y la supervisión de la implementación de las iniciativas de voluntariado, a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, forma parte del ámbito de competencia del MIMP, el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado;

Que, el artículo 92 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, señala que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables encargado de dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado;

Que, en ese contexto, con la Nota N° D000149-2024-MIMP-DGPDV la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado hace suyo y remite el Informe Técnico N° D000017-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, con el objeto de establecer los parámetros que deben cumplir, para el año 2024, los actores del Sistema Nacional de Voluntariado (SINAVOL) que intervengan en el proceso de organización, selección, financiamiento, ejecución, supervisión y liquidación de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1566. Asimismo, se propone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 232-2023-MIMP, que aprueba los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”;

Que, mediante Memorándum N° D000725-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000065-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la aprobación de los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024” y precisa que, a través de los Informes N° D000247-2024-MIMP-PRE y N° D000087-2024-MIMP-OP, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Planeamiento, respectivamente, han emitido su opinión favorable para la aprobación de los citados Lineamientos;

Que, con Informe N° D000342-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”, aprobados por Resolución Ministerial N° 232-2023-MIMP.

Artículo 3.- Disponer que el proceso de supervisión y liquidación de los núcleos ejecutores de voluntariado constituidos en el año 2023, se efectúe conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”, aprobados por Resolución Ministerial N° 232-2023-MIMP.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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