Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”

DECRETO SUPREMO

Nº 095-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del FONDES es efectuada por una Comisión Multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, en adelante “FONDES”, y se dictan las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, señala que los recursos del FONDES se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), en el marco de sus competencias establecidas por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elaboran una propuesta de modificación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, la cual implica la identificación de intervenciones estratégicas, requisitos de postulación, criterios de evaluación, priorización, el procedimiento para la atención de las intervenciones, entre otros. La referida propuesta se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Ministerio de Defensa, mediante oficio de su Titular, hasta el 26 de marzo de 2024; la cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, y se publica hasta el 31 de mayo de 2024;

Que, mediante Oficio Nº 01575-2024-MINDEF/SG, complementado a través del Oficio Nº 00393-2024-MINDEF/DM y Oficio Nº 00627-2024-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa propone la actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para cuyo efecto ha contado con las propuestas del INDECI y del CENEPRED;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), las cuales incluyen siete (7) Anexos y siete (7) Formatos, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de las Disposiciones Reglamentarias aprobadas en el artículo 1 así como sus Anexos y Formatos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.gob.pe/indeci) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo y las Disposiciones Reglamentarias en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

Las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), aprobadas mediante el artículo 1, entran en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Solicitudes de financiamiento con cargo al FONDES

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) no pueden presentar solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES.

Tercera.- Presentación de detalle del criterio de evaluación técnica complementaria

El CENEPRED remite a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, el detalle del criterio evaluación técnica complementaria al que se refiere el Anexo 04 de las Disposiciones Reglamentarias aprobadas mediante el artículo 1 de la presente norma, a fin de que sean definidos y aprobados a través de un acta de la Comisión Multisectorial.

Cuarta.- Atención de intervenciones priorizadas que fueron financiadas y cuyos recursos no fueron ejecutados

1. De manera excepcional, la Comisión Multisectorial del FONDES puede volver a priorizar directamente intervenciones que fueron anteriormente priorizadas por dicha Comisión, en los siguientes casos:

a) Intervenciones que fueron financiadas en años anteriores en el marco de la referida Comisión, cuyos recursos no fueron ejecutados por la entidad solicitante y tienen pendiente de asignar los recursos para la culminación de su ejecución.

b) Intervenciones que fueron financiadas en años anteriores en el marco de la referida Comisión, cuyos recursos no fueron ejecutados por la entidad solicitante y que tienen pendiente de asignar los recursos para continuar con la ejecución de acuerdo con su cronograma físico - financiero.

2. Para efectos de lo establecido en el numeral 1, se requiere previo sustento de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y de acuerdo con las disposiciones que imparta la Comisión Multisectorial del FONDES.

3. Lo establecido en la presente disposición no resulta aplicable a adicionales de obra ni otros conceptos no evaluados por la instancia correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes presentadas a la Secretaría Técnica antes de la vigencia del presente decreto supremo

Las solicitudes de financiamiento presentadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial hasta la entrada en vigencia de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), aprobadas mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, continúan rigiéndose por las Disposiciones Reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF.

Segunda.- Tratamiento de solicitudes hasta que se implemente el módulo FONDES

Excepcionalmente, mientras se implementa el módulo FONDES a que se refiere el artículo 8 de las Disposiciones Reglamentarias aprobadas en el artículo 1 del presente decreto supremo, las solicitudes de financiamiento se presentan a través de mesa de partes del INDECI y el proceso de verificación, evaluación y calificación se realiza a través de registros administrativos, de acuerdo con lo que establezcan el INDECI y el CENEPRED.

Tercera.- Aplicación de tipologías de Actividades de Emergencia en el marco del artículo 64 de la Ley Nº 31953

Hasta el 31 de diciembre de 2024 se mantienen vigentes las tipologías previstas en el Anexo “A.3 Tipología de Actividades de Emergencia” del Anexo A de las Disposiciones Reglamentarias aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, solo para efectos de la aplicación del artículo 64 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Cuarta.- Actualización del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, previo acuerdo de la Comisión Multisectorial, remite al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, la actualización y modificación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del FONDES, para su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas y su publicación en la sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derogar las “Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, lo que incluye los criterios de priorización y tipologías aprobados por la Comisión Multisectorial del FONDES en el marco de las mencionadas Disposiciones Reglamentarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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