Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro Actas Candidatos inscritos de 1956” custodiado por el Archivo Periférico de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000145-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 31 de mayo del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000157-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000344-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Oficio N°000193-2024-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita el reconocimiento del “Libro Actas Candidatos Inscritos de 1956” como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Oficio N° 000157-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro Actas Candidatos Inscritos de 1956”, custodiado por el Archivo Periférico de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000384-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000100-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro Actas Candidatos Inscritos de 1956”;

Que, el valor histórico-institucional del documento se da en atención a que éste registra la primera participación de mujeres candidatas en elecciones generales, específicamente treinta mujeres candidatas para diputadas y senadoras en las Elecciones Generales de 1956. Posiblemente, no exista otro documento similar en todo el país que registre esta valiosa información, ya que en ese momento solo existía el Jurado Nacional de Elecciones como único organismo del Sistema Electoral;

Que, el valor científico-documental se encuentra en que el documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, porque evidencia la lucha por los derechos por la ciudadanía para las mujeres y marca una señal o hito que registra la elección de nueve de treinta candidatas, para tener voz y palabra en el Congreso de la República;

Que, asimismo, el documento presenta un valor social ya que registra los departamentos de procedencia de candidatos y candidatas, y cuántas de estas últimas postularon para ser senadoras y diputadas; con ello «se dio un cambio sustancial en el mapa político y cuantitativamente se ampliaron las cifras de electores». Además, se precisa que ninguna de las candidatas del sur fue elegida a diferencia del centro, del norte y del oriente (selva). Se ha considerado como un triunfo de las mujeres de dichos lugares, como una respuesta relacionada con la herencia cultural en esos espacios, donde hubo presencia de mujeres curacas, sacerdotisas y guerreras;

Que, cuenta con un valor antropológico por el significado que lleva en sí mismo de ser el símbolo de reconocimiento o contribuir con el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres y de los derechos que ello representaba. Un hecho, o una coyuntura, que ayuda con superar la larga espera y lucha de casi ciento cincuenta años;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados precedentemente partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro Actas Candidatos inscritos de 1956” custodiado por el Archivo Periférico de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Jurado Nacional de Elecciones para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2294188-1