Autorizan viaje de miembros que conforman la delegación del sector empleador a la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 089-2024-TR

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS: el OF. RE (DAS) N° 2-11-B/61 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 000259-2024-MTPE/1/23 y el Informe N° 028-2024-MTPE/1/23/MCT de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe N° 000011-2024-MTPE/4/10 y Oficio N° 000148-2024-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorándum N° 000822-2024-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 000338-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, se llevará a cabo, de forma presencial, del 3 al 14 de junio de 2024 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y contará con la participación de gobiernos, trabajadores y empleadores de 187 Estados Miembros;

Que, en el marco de la citada reunión, se desarrollarán encuentros plenarios de alto nivel y reuniones técnicas, a partir de comisiones permanentes y ad-hoc, conforme a la agenda de la CIT, en las cuales se examinará, entre otros, la derogación y evaluación del cumplimiento de Convenios OIT y se discutirán los Informes OIT sobre protección frente a peligros biológicos, principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como, en relación al trabajo decente y economía del cuidado;

Que, los literales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo establece que: “1. La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. Cuando en la Conferencia deban discutirse cuestiones de especial interés para las mujeres, entre las personas designadas como consejeros técnicos una, por lo menos, deberá ser mujer”;

Que, el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 99 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), del 27 de octubre de 2011, contiene entre los acuerdos del referido colegiado que, el número de representantes que formarán parte de la delegación tripartita del Estado Peruano, en el caso del Sector Trabajador y Sector Empleador, es de un representante titular y tres consejeros técnicos;

Que, mediante el Oficio N° 000148-2024-MTPE/4/10 remitido a la Organización Internacional del Trabajo se acredita a los delegados de los empleadores que forman parte de la Delegación Peruana que asistirá a la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, según el siguiente detalle:

(i) Señora VIVECA DOLORES AMOROS KOHN,

(ii) Señora MONICA BEATRIZ PIZARRO DIAZ,

(iii) Señor JOSE LUIS NARANJO CORREA,

(iv) Señor JOSE IGNACIO CASTRO OTERO,

(v) Señor ALFONSO JOSE BUSTAMANTE CANNY;

Que, mediante el referido documento, se precisa que la participación del señor ALFONSO JOSE BUSTAMANTE CANNY no requiere de financiamiento del Sector;

Que, mediante el Informe N° 000011-2024-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que: “La 112 CIT es una oportunidad para dar a conocer los avances, logros, actividades y planes que el Estado peruano realiza en materia de trabajo y promoción del empleo. Una delegación organizada, permanente, participativa y tripartita durante el evento permitirá posicionar al Perú, como un país interesado en el mundo del trabajo.”;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo establece que: “cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso”; por lo cual, la Oficina General de Administración mediante el Anexo 7, remitido con Memorándum N° 000822-2024-MTPE/4/11, hace llegar la certificación de crédito presupuestario correspondiente, suscrita por el jefe de la Oficina de Presupuesto;

Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión resulta de interés nacional la participación de los miembros que conforman la delegación del sector empleador, por lo que corresponde autorizar el viaje financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de cubrir los gastos de viaje de cuatro miembros de la delegación antes referida para que asistan al evento a que se refiere el primer considerando de la presente resolución ministerial;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización del viaje financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizar el viaje, financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los miembros que conforman la delegación del sector empleador a la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, del 3 al 14 de junio de 2024.

Artículo 2.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle:

DELEGACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR

Nombres y apellidos

Participación en la CIT 112

Pasaje aéreo US$

N° de días de viáticos

Total de viáticos US$

VIVECA DOLORES AMOROS KOHN

04/06/24 al 14/06/24

2,748.40

12

6,480.00

MONICA BEATRIZ PIZARRO DÍAZ

04/06/24 al 14/06/24

2,748.40

12

6,480.00

JOSE LUIS NARANJO CORREA

04/06/24 al 08/06/24

3,198.00

6

3,240.00

JOSE IGNACIO CASTRO OTERO

04/06/24 al 08/06/24

3,198.00

6

3,240.00

Artículo 3.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración, ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2293979-1