Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 060-2024-MINEDU

Lima, 30 de mayo de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DITEN2024-INT-0371443, el Informe Nº 00860-2024- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00924-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00706-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la citada Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493 prevé que el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00860-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de: (i) realizar precisiones en los impedimentos para postular al contrato de auxiliar de educación y en las causales de resolución del contrato; e, (ii) incorporar disposiciones referidas a aquellos casos en los que como resultado de las acciones de fiscalización posterior se advierta que el postulante presentó información o documentación falsa o adulterada en el proceso de contratación de auxiliares de educación (en adelante, la propuesta);

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, mediante el Informe Nº 00924-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable en tanto que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, no generará impacto en la normatividad presupuestaria vigente, ni irrogará gastos al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 00706-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 5.8.1, y el literal j) del numeral 6.8.1 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación:

“5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse.

5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto:

a. Haber sido sancionado administrativamente por falta grave y muy grave bajo cualquier marco normativo, en los últimos cinco años.

(…).”

“6.8 De las causales de conclusión de contrato.

6.8.1 Son causales de resolución del contrato:

(…)

j. Estar inhabilitado para desempeñarse en la función pública por mandato administrativo firme o por mandato judicial con calidad de cosa juzgada.”

Artículo 2.- Incorporar el literal m) al numeral 5.8.1, los literales n) y ñ) al numeral 6.8.1 y el numeral 10.4 al numeral 10 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación:

“(…)

5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse

5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto:

(…)

m. El postulante a quien se le concluyó su contrato en atención de la causal descrita en el literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma no podrá participar de un proceso de contrato o ser propuesto, bajo responsabilidad del titular de la entidad . Este impedimento se extiende mientras se encuentre en trámite el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.”

“6.8 De las causales de conclusión del contrato

6.8.1 Son causales de resolución del contrato:

(…)

n. Presentar información o documentación falsa o adulterada. La falta de veracidad o autenticidad del documento puede ser detectada en las acciones de fiscalización posterior que lleve a cabo la UGEL o DRE, según corresponda; o como resultado de la verificación que implemente el Minedu.

ñ. Contar con sanción de suspensión o destitución por la comisión de falta grave o muy grave.”

“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

10.4 La UGEL o DRE según corresponda, que como resultado de las acciones de fiscalización posterior detecten la presentación de documentación señalada en el literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma, pone en conocimiento de dicha situación a las autoridades competentes a fin de que se determine la responsabilidad administrativa, funcional o penal correspondiente, de ser el caso.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Viceministra de Gestión Pedagógica

2293871-1