Ordenanza que establece el tratamiento tributario para acceder al beneficio que otorga el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007-2024-MPS
Chimbote, 10 de mayo de 2024
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de mayo de 2024, el Informe Nº 103-2024-GAT-MPS de fecha 01 de abril de 2024, y el Informe Legal Nº 274-2024-GAJ-MPS de fecha 02 de abril de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776 establece que, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo;
Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, incorporar al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, un cuarto párrafo, con el siguiente tenor: “(…) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”; así mismo con Decreto Supremo N° 401-2016-EF, se establece Disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas;
Que, según el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 020-2023-MPS se establece el descuento del 50% de los Arbitrios Municipales para el pensionista y persona adulta mayor, a los que se les haya emitido resolución de deducción del Impuesto Predial, siempre que su ingreso mensual por pensión no supere el 30% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 274-2024-GAJ-MPS y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA ACCEDER AL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 19° DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Artículo 1°.- Alcance
La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista o adulto mayor no pensionista que cumpla con lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 2°.- Requisitos según el TUPA
Los requisitos que deberán presentar los pensionistas y/o persona considerada adulta mayor, cuando se trate de la primera inscripción ante la administración tributaria como beneficiario serán los establecidos en el TUPA y serán los siguientes:
Beneficio de deducción de impuesto predial de 50 UIT para pensionistas, y exoneración de arbitrios municipales 50%.
1.- Solicitud Declaración Jurada de Pensionista - DJP
2.- Copia de última boleta de pago
3.- Copia Literal actualizada de SUNARP - Simple
4.- Copia de Resolución de reconocimiento de pensionista y/o constancia
5.- Derecho de tramitación
Beneficio de deducción de impuesto predial de 50 UIT para persona adulta mayor, y exoneración de arbitrios municipales 50%.
1.- Solicitud Declaración Jurada de Persona Adulta Mayor - DJPAM
2.- Copia Literal actualizada de SUNARP - Simple
3.- Declaración jurada simple que sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente (en caso corresponda).
4.- Derecho de tramitación
Artículo 3°.- Declaración jurada de continuidad para obtener el beneficio de deducción de impuesto predial y arbitrios municipales.
Los pensionistas y personas adultas mayores que hayan cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y han sido materia de inspección y fiscalización para determinar la existencia de una única propiedad constituida por una sola unidad inmobiliaria y se les ha otorgado el beneficio de deducción de la base imponible de hasta un valor de 50 UIT a partir del ejercicio siguiente, cuyo beneficio ha sido reconocido mediante resolución administrativa deberán presentar anualmente una Declaración Jurada de continuidad con los siguientes requisitos:
Beneficio de deducción de impuesto predial de 50 UIT:
A. Pensionistas
1.- Declaración Jurada de Pensionista - DJP.
2.- Copia de última boleta de pago.
3.- Derecho de trámite.
b. Persona adulta mayor
1.- Declaración Jurada de Persona Adulta Mayor - DJPAM.
2.- Declaración jurada simple que sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente (en caso corresponda).
3.- Derecho de trámite.
Beneficio de exoneración de arbitrios municipales 50%:
Para el caso de pensionistas y persona adulta mayor, se otorgará la declaración jurada de continuidad para el ejercicio vigente siempre que la ordenanza municipal así lo establezca y sólo por los tres años siguientes de reconocido dicho beneficio mediante resolución administrativa, al vencimiento de ello el beneficiario deberá solicitarlo su beneficio a través trámite documentario.
Artículo 4°.- Pérdida del beneficio
El beneficiario que por cualquier motivo pierda la calidad de pensionista o para el caso del adulto mayor no pensionista sus ingresos superen la UIT mensual o ya no cumplan con las condiciones establecidas en la norma respectivamente, deberá comunicarlo a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho sin perjuicio que la Subgerencia de Registro y Fiscalización efectúe la fiscalización posterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 62° del TUO del Código Tributario. En caso se detecten irregularidades en el acogimiento al beneficio, el área competente para efectuar la Fiscalización emitirá los informes respectivos a fin de aplicarse las sanciones tributarias de ley, sin perjuicio de las acciones penales que el Procurador Público Municipal interponga en caso que tales irregularidades constituyan delito.
Artículo 5°.- Plazo de presentación de la declaración jurada Formulario DJP y DJPAM
El plazo para presentar la declaración jurada de renovación del beneficio de deducción de impuesto predial por ser pensionista y/o adulto mayor será hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio fiscal. La declaración jurada antes mencionada es de naturaleza informativa, la presentación extemporánea no limita su derecho adquirido por ley para el caso de impuesto predial y en el caso de arbitrios municipales dicho beneficio será otorgado a partir del trimestre siguiente.
Artículo 6°.- Formulario DJP y el Formulario DJPAM
El formulario de declaración jurada denominado: Formulario DJP para el caso de pensionistas, y el Formulario DJPAM para el caso de adulto mayor, deberá otorgarse por la administración tributaria a través del área correspondiente en forma sistematizada para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 7°.- Padrón de registro
La Subgerencia de Registro y Fiscalización actualizará todos los meses el registro de Pensionista y Adulto Mayor No Pensionista, el mismo que remitirá en forma virtual al cierre de cada ejercicio fiscal al Área de Fiscalización Tributaria para las acciones propias de su competencia funcional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- DEROGAR toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza, y aplicar supletoriamente en caso de vacíos la normatividad vigente referente a pensionista y adulto mayor no pensionista, las jurisprudencias vinculantes del Tribunal Fiscal.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; debiendo asimismo gestionar convenios con otras entidades municipales para un mejor filtro de los pensionistas y adulto mayor no pensionista beneficiarios, como medida de control y fiscalización.
Tercera.- INCLUIR y/o modificar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza, que reemplazará el Procedimiento Administrativo de la Gerencia de Administración Tributaria.
Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación conjuntamente con la Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, así como su publicación en el Portal Institucional (www.munisanta.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR
Alcalde
2293752-1