Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 612-MDA, Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate

Decreto de Alcaldía

N° 007

Ate, 29 de mayo de 2024

VISTO: El informe N° 177-2024-MDA/GAT-SGRC, de fecha 21 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum Nº 398-2024-MDA-GAT, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°116-2024-MDA/GPE-SGMI, de fecha 24 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Múltiple N° 042-2024-MDA/GPE, de fecha 27 de mayo de 2024, de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe N° 178-2024/MDA-GAT-SGEC, de fecha 27 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 342-2024-MDA/GSC-SGCOS, de fecha 27 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Memorándum N° 00204-2024-MDA/GPE de fecha 27 de mayo de 2024, de la Gerencia de Planificación Estratégica; el informe N° 0277-2024-MDA/GAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°1057-2024-MDA/GM, de fecha 28 de mayo 2024, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la potestad tributaria en materia de arbitrios municipales se encuentra reconocida en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 4) del artículo 195° de la referida norma jurídica, a favor de los gobiernos locales, al establecerse que estos pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en adelante la LOM; establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,” así como: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42° de la LOM, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”;

Que, la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 612-MDA, Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate; “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma”;

Que, mediante informe N°177-2024-MDA/GAT-SGRC de fecha 21 de mayo de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Control remite el proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la propuesta de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 612-MDA, permitiendo que más vecinos del distrito de Ate, puedan acogerse a la amnistía, y puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias con el municipio. Asimismo, contando con un instrumento normativo permitiría incrementar el porcentaje de efectividad de la recaudación del impuesto predial del año de 2024;

Que, mediante Memorándum Nº 398-2024-MDA-GAT de fecha 22 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria indica que es necesario aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía, remitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, que dispone la prórroga de la ordenanza N° 612-MDA que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate;

Que, mediante el Informe Nº 116-2024-MDA/GPE-SGMI, de fecha 24 de mayo de 2024, la Subgerencia de Modernización Institucional, indica con respecto al pedido formulado por la Gerencia de las Administración Tributaria, considera favorable el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la amnistía que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate y su respectiva difusión;

Que, mediante el Memorándum Múltiple N° 042-2024-MDA/GPE, de fecha 27 de mayo de 2024, la Gerencia de Planificación Estratégica, solicita a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, los informes técnicos respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la Ordenanza N° 612-MDA, Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate; cuyo vencimiento se vence el 31 de mayo de 2024, siendo la prórroga que se solicita hasta el 28 de junio de 2024;

Que, mediante el Informe N° 178-2024/MDA-GAT-SGEC, de fecha 27 de mayo de 2024, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, opina que es viable la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 612-MDA, en razón de que con ello se permitiría incrementar la recaudación en materia no tributaria y reducir el número de expedientes de coactivos en trámite;

Que, a través del Informe N° 342-2024-MDA/GSC-SGCOS, de fecha 27 de mayo de 2024, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, indica que considerando la necesidad de poder reducir el saldo deudor tributaria de cobranza por multas administrativa, así como coadyuvar el descongestionamiento de la carga procesal de dicha unidad orgánica, y finalmente contribuir a la percepción de ingresos para el financiamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad vitartina, resulta favorable ampliar la vigencia de la ordenanza N° 612-MDA;

Que, mediante el Memorándum N° 00204-2024-MDA/GPE, de fecha 27 de mayo de 2024, la Gerencia de Planificación Estratégica remite los informes técnicos favorables de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, para efectos de que se pueda brindar la opinión legal correspondiente al Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la ordenanza N° 612-MDA que establece la amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate;

Que, mediante Informe N° 0277-2024-MDA/GAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 612-MDA,”Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate”, faculta al alcalde de la Municipalidad distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como establecer prórroga en la vigencia de la misma. Por lo tanto, resulta viable continuar con el trámite correspondiente, para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuya fecha máxima en relación a lo regulado en el numeral 136.1 del artículo 136° de la Ley N° 27444, indefectiblemente deberá ser hasta el 31 de mayo
de 2024;

Que, mediante el Memorándum N° 1057-2024-MDA/GM de fecha 28 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos, conforme a ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY
Nº 27972 Y MODIFICATORIAS.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRÓRROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 612-MDA, Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 28 de junio de 2024.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente decreto y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Electrónico Institucional; y a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2293690-1