Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2024-MSS
Santiago de Surco, 29 de mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 940-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 407-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 627-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 565-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre la prórroga de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, publicada el 11.09.2023, la Municipalidad de Santiago de Surco, dispuso durante el lapso de 90 días calendario a partir de su publicación, medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario (con recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación) y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado;
Que, la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia;
Que, la Ordenanza 686-MSS, fue prorrogada sucesivamente por los Decreto de Alcaldía N° 23-2023-MSS, que venció el día 09.03.2024, y el Decreto de Alcaldía 004-2024-MSS hasta el día 07.06.2024;
Mediante Informe N° 565-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 21.05.2024, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa señala que dentro de la vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, desde el 12 de setiembre del 2023, al 15 de mayo de mayo del 2024, se ha apreciado una reducción de la carga de multas por cobrar de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de S/. 2,014,355.49 soles, en vía ordinaria, implicando un ingreso efectivo de S/. 989,890.87, considerando los descuentos otorgados en general. En relación a la cobranza en ejecución coactiva, se ha apreciado una reducción de la carga en relación a cuentas por cobrar de S/. 1,010,586.71 soles, implicando un ingreso efectivo de S/. 359,940.39 soles (que incluye pagos a cuenta, cancelaciones, cuota inicial de convenios de fraccionamiento y pago de costas procesales cuando ha correspondido su pago), importe que se espera ascienda hasta el último día de su vigencia, considerando la difusión que se viene haciendo de la misma, lo que debe impulsar aún más su acogimiento en beneficio de los vecinos deudores que podrán honrar su deuda en condiciones más accesibles, así como en beneficio de la gestión que evidencia realizar las acciones necesarias para impulsar el desarrollo de los procesos ordinarios y coactivos y la cobranza de las deudas a que se refieren;
Que, con Memorándum N° 627-2024-GSEGC-MSS de fecha 23.05.2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, propone de igual forma, extender la vigencia por un plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente del vencimiento del plazo vigente, es decir a partir del 08 de junio de 2024;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 407-2024-GAJ-MSS de fecha 24.05.2024, señala que, el Decreto de Alcaldía propuesto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación de normas, establecidos en el Decreto Supremo N°01-2009-JUS que “Aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de normas legales de carácter General”, puesto que la norma constituye un beneficio en favor de los vecinos del distrito, como también para la Entidad quien continuará incrementando la recaudación y podrá bajar la carga de la cartera de cobranzas tanto a nivel ordinario, como coactivo; asimismo, concluye que es procedente aprobar con un Decreto de Alcaldía la prórroga del plazo de la Ordenanza N° 686-MSS-Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales por noventa (90) días calendario a partir del 08 de junio del 2024;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 940-2024-GM-MSS de fecha 27.05.2024, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales.
Artículo Segundo.- VIGENCIA: el Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día 08 de Junio del año 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2293554-1