Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios para el periodo mayo 2024 - abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 108-2024-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”) mediante la cual se aprobaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2024 - abril 2025, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 075-2024-OS/CD, N° 083-2024-OS/CD, N° 085-2024-OS/CD, N° 086-2024-OS/CD, N° 087-2024-OS/CD, N° 088-2024-OS/CD y N° 090-2024-OS/CD con las que se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 051 por las empresas: Amazonas Energía Solar S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A., Red de Energía del Perú S.A., Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.;

Que, en la parte resolutiva de los actos administrativos antes señalados, se ha dispuesto que las modificaciones en la Resolución 051 que se motiven en los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria;

Que, a su vez corresponde efectuar el reajuste de la liquidación anual con información a abril de 2024, según lo previsto en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR y en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD;

Que, se ha emitido el Informe N° 414-2024-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 con fecha 27 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Cuadros N° 1, N° 3 y N° 4 del artículo 1 de la Resolución N° 051-2024-OS/CD, según las siguientes filas:

“(…)

Cuadro N° 1

Barra de Referencia de Generación

Tensión

kV

PPM

S/ /kW-mes

PEMP

ctm. S/ /kWh

PEMF

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

SISTEMAS AISLADOS (6)

Adinelsa

MT

32,34

41,08

41,08

Chavimochic

MT

32,34

33,93

33,93

Eilhicha

MT

32,34

33,93

33,93

Electro Oriente

MT

32,34

78,92

78,92

Electro Sur Este

MT

0,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

32,34

82,94

82,94

Electro Ucayali

MT

32,34

72,69

72,69

Enel Distribución

MT

32,34

33,93

33,93

Hidrandina

MT

32,34

33,93

33,93

Seal

MT

32,34

122,12

122,12

(…)

Cuadro N° 3

Sistema de Transmisión

PCSPT

S//kW-mes

1

SPT de REP

4,269

(…)

7

SPT de Redesur

0,746

8

SPT de Transmantaro (Contrato BOOT, Addendum N° 5 y Addendum N° 10)

2,105

9

SPT de Transmantaro (Addendum N° 8)

0,655

(…)

(…)

Cuadro N° 4

Instalación de Transmisión de SGT

PTSGT (1)

S/ /kW-mes

1

LT Chilca - Zapallal (Tramo 1 y 2)

0,552

(…)

(…)

(…)

3

LT Zapallal - Trujillo 500 kV

1,348

4

LT Machupicchu - Abancay - Cotaruse

0,595

5

LT Trujillo - Chiclayo 500 Kv

0,860

6

LT Pomacocha - Carhuamayo

0,130

7

Línea Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo 500kV

2,110

8

SE Carapongo (1° Etapa) y SE Carapongo (Monto Complementario)

0,332

9

LT Carhuamayo - Paragsha 220 kV

0,922

10

LT Paragsha - Conococha 220 kV

11

LT Conococha - Huallanca 220 kV

12

LT Huallanca - Cajamarca 220 kV

13

SE Cajamarca - SVC

14

LT Socabaya - Tintaya

0,342

15

LT Chilca - Marcona - Montalvo 500 kV

2,483

16

LT Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba

0,861

17

Enlace 500 kV Mantaro-Nueva Yanango-Carapongo y Subestaciones Asociadas

1,165

(…)

(…)

(…)

20

LT Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV

0,292

21

LT Tintaya - Azángaro 220 kV

0,096

(…)

(…)

(…)

23

Enlace 500 kV Nueva Yanango-Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas (2)

0,922

(…)

(…)

(…)

27

Enlace 500 kV La Niña-Piura, Subestaciones, Líneas y ampliaciones Asociadas (2)

0,453

28

Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y ampliaciones Asociadas (2)

0,170

(…)

(…)

(…)

(…)”

Artículo 2.- Modificar los Cuadros N° 7 y N° 8 (Sistemas Aislados) del artículo 2 de la Resolución N° 051-2024-OS/CD, según lo siguiente:

“(…)

Cuadro N° 7

Empresa

Distribuidora

Precios de Referencia del SEIN

PPB

S//kW-mes

PEBP=PEBF

ctm. S//kWh

PMRsein

ctm. S//kWh

Adinelsa

60,15

28,16

37,82

Chavimochic

60,15

28,16

37,82

Eilhicha

60,15

28,16

37,82

Electro Oriente

60,09

27,89

37,54

Electro Sur Este

60,13

28,38

38,04

Electro Puno

60,07

26,42

37,49

Electro Ucayali

60,07

26,42

36,07

Enel Distribución

60,15

28,16

37,82

Hidrandina

60,15

28,16

37,82

Seal

60,07

27,53

37,18

(…)

Cuadro N° 8

Sistema Eléctrico

d

e

f

g

s

cb

SEIN

(…)

SISTEMAS AISLADOS1

Adinelsa

0,0000

0,1225

0,0000

0,0000

0,8775

0,0000

Chavimochic

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Eilhicha

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Electro Oriente

0,0000

0,1709

0,5912

0,0000

0,2379

0,0000

Electro Sur Este

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Electro Puno

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Electro Ucayali

0,0000

0,4122

0,0000

0,0000

0,5878

0,0000

Enel Distribución

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Hidrandina

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Seal

0,0000

0,8656

0,0000

0,0000

0,1344

0,0000

(…)”

Artículo 3.- Modificar el Cuadro N° 12 y modificar el último párrafo del artículo 3 de la Resolución N° 051-2024-OS/CD, según lo siguiente:

“(…)

Cuadro N° 12

Empresa Distribuidora

Compensación Anual

(S/)

Participación

(%)

Adinelsa

749 847

0,3338%

Chavimochic

49 015

0,0218%

Eilhicha

228 026

0,1015%

ELOR-Iquitos

183 230 908

81,5678%

ELOR-Otros

28 971 670

12,8971%

Electro Sur Este

0

0,0000%

Electro Puno

222 509

0,0990%

Electro Ucayali

6 865 080

3,0561%

Enel Distribución

479 587

0,2135%

Hidrandina

106 051

0,0472%

Seal

3 733 823

1,6622%

TOTAL

224 636 516

100,0000%

El Monto Específico Residual, ascendente a la suma de S/ 42 945 0002, será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones significativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, firmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C.”

(…)”

Artículo 4.- Modificar el Cuadro N° 13 del artículo 4 de la Resolución N° 051-2024-OS/CD, según lo siguiente:

“(…)

Cuadro N° 13

Empresa Distribuidora

Tensión

kV

PPM

S//kW-mes

PEMP

ctm. S//kWh

PEMF

ctm. S//kWh

Adinelsa

MT

32,34

27,75

27,75

Chavimochic

MT

32,34

27,84

27,84

Eilhicha

MT

32,34

27,84

27,84

Electro Oriente

MT

32,34

30,75

30,75

Electro Sur Este

MT

0,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

32,34

21,95

21,95

Electro Ucayali

MT

32,34

21,72

21,72

Enel Distribución

MT

32,34

27,84

27,84

Hidrandina

MT

32,34

27,84

27,84

Seal

MT

32,34

12,29

12,29

(…)”

Artículo 5.- Modificar los valores del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Peaje de Transmisión para el Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de los Cuadros N° 15 y N° 16 del artículo 13° de la Resolución N° 051-2024-OS/CD, según las siguientes filas:

“(…)

Cuadro N° 15

Sistema de Transmisión

Peaje por Conexión (S/)

Ingreso Tarifario Esperado (S/)

SPT de REP

391 957 656

(…)

(…)

(…)

(…)

SPT de Redesur

68 524 521

(…)

SPT de Transmantaro (Contrato BOOT, Addendum N° 5 y Addendum N° 10)

185 036 501

(…)

SPT de Transmantaro (Addendum N° 8)

60 138 362

(…)

SPT de Transmantaro (Ampliación Adicional 1)

4 230 769

(…)

SPT de ISA (contrato BOOT, ampliación 1 y 2)

48 688 985

(…)

Cuadro N° 16

Instalación de Transmisión de SGT

Peaje de Transmisión (S/)

Ingreso Tarifario Esperado (S/)

LT Chilca - Zapallal (Tramo 1 y 2)

50 698 599

(…)

LT Talara - Piura (2do Circuito)

11 094 089

(…)

LT Zapallal - Trujillo 500 kV

123 722 078

(…)

(…)”

Artículo 6.- Incorporar el articulo 22 en la Resolución N° 051-2024-OS/CD, según lo siguiente:

Articulo 22.- Disponer que para efectos de aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206-2013-OS/CD y sus modificatorias, o la que la sustituya, en los sistemas aislados el PEMF será el mismo valor para la componente en el periodo de media y en el periodo de base; asimismo la estructura de compra corresponderá al 35% de energía en Horas Punta; 34% en Horas de Media y 31% en Horas de Base.

Artículo 7.- Incorporar el Informe N° 414-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 7, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2293154-1