Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 107-2024-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 054-2024-OS/CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”);

Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa Engie Energía Perú S.A. (“Engie”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, Engie solicita corregir las compensaciones que le fueron asignadas en la Resolución 054.

2.1 Corregir las compensaciones asignadas a ENGIE del Cuadro 10.4 de la Resolución 070-2021

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, Engie señala que la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) está implementando los proyectos Reconfiguración de la LT Chilca-La Planicie-Carabayllo de 2 circuitos de 220 kV a un circuito de 500 kV y Segundo Transformador 500/220 kV en la SE Chilca (“Refuerzo 1”), y Ampliación de la SE La Planicie 220 kV con un transformador 500/220 kV (“Refuerzo 2”);

Que, sostiene, debido a la magnitud de los proyectos mencionados, el COES ha dispuesto su puesta en servicio en tres etapas: la Etapa 1, que consistió en la puesta en servicio del segundo transformador 500/220 kV en la SE Chilca el 4 de enero de 2024; la Etapa 2, que incluyó la puesta en servicio del transformador 500/220 kV de la SE La Planicie y del Enlace 500 kV Carabayllo-La Planicie (L-5004) el 23 y 25 de agosto de 2023, respectivamente; y la Etapa 3, actualmente en implementación, que contempla la puesta en servicio del Enlace 500 kV Chilca-Planicie (L-5002) prevista para junio de 2024, según la primera actualización del Programa Anual de Intervenciones 2024 publicada por el COES;

Que, Engie menciona que Osinergmin no ha considerado las fechas reales de puesta en servicio de la Etapa 1 y la Etapa 2 de los proyectos en los archivos del modelo PERSEO 2.0, estos últimos sustentan la Resolución 054, y que ha consignado como única fecha de puesta en servicio de todas las instalaciones del proyecto el mes de septiembre de 2024, a pesar de que algunas instalaciones entraron en servicio antes de esa fecha.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con la Adenda N° 4 del Contrato de Concesión SGT de la línea de transmisión Chilca-La Planicie-Zapallal, el Refuerzo 1 comprende la reconfiguración de la LT Chilca-La Planicie-Carabayllo de 2 circuitos de 220 kV a un circuito de 500 kV y un segundo transformador 500/220 kV en la SE Chilca. Asimismo, de acuerdo con la Adenda N° 5 del referido contrato, el Refuerzo 2 comprende la ampliación de la SE La Planicie 220 kV con un transformador 500/220 kV;

Que, en el ámbito de la regulación de tarifas es fundamental considerar la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) de una instalación en lugar de la fecha de puesta en servicio por etapas, ya que esta última incluye un período de pruebas que no refleja necesariamente la operatividad y eficiencia completa de la instalación. Durante el período de pruebas, la instalación puede requerir ajustes técnicos y operativos necesarios para alcanzar su eficiencia plena y desempeño real sostenido;

Que, por tanto, utilizar la fecha de POC como referencia para la remuneración asegura que la actividad regulatoria del proceso, se base en una instalación plenamente operativa que cumple con los estándares mínimos de calidad y confiabilidad. En consecuencia, cuando la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD indica que se debe tener en cuenta la fecha real de incorporación de una nueva planta de generación o un cambio en la topología de la red de transmisión, esta fecha real corresponde a la fecha de POC;

Que, así también, en el Compendio de Proyectos de Ejecución de la División de Supervisión de Electricidad (“DSE”) de Osinergmin actualizado a febrero de 2024 se evidencia que el Refuerzo 1 presenta retrasos en los trabajos de conversión del tramo Chilca – Planicie, designado por Engie como Etapa 3. Además, se confirma que el último tramo de la línea será energizado en agosto de 2024, estableciendo su POC a partir de septiembre de 2024. Por lo tanto, aún si algunos componentes del proyecto estén en servicio, como el tramo Carabayllo – La Planicie y el segundo transformador 500/220 kV en la SE Chilca -designado por Engie como Etapa 2 y Etapa 1, respectivamente- el proyecto Refuerzo 1 se encuentra incompleto y, en consecuencia, aún no cuenta con la POC, debido a que esta se otorga cuando el proyecto está operativo en su totalidad y se haya verificado que cumpla los estándares normativos;

Que, el Compendio de Proyectos de Ejecución prevé que la POC del Refuerzo 1 se concrete el 3 de setiembre de 2024, la misma fecha que ha sido considerada en los archivos de entrada del modelo PERSEO 2.0 que forman parte del sustento de la Resolución 054;

Que, la “POC” del proyecto Refuerzo 2 fue el 17 de noviembre de 2023, eso quiere decir que independientemente de que este proyecto estuvo en servicio desde una fecha anterior a la POC, pero para fines regulatorios se considera como fecha real la fecha POC. Por tal motivo, el Refuerzo 2 fue considerado en los archivos de entrada del Modelo PERSEO 2.0 a partir de diciembre de 2023, debido a que el modelo tiene una resolución mensual;

Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado;

Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 411-2024-GRT y el Informe Legal N° 412-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Engie Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 411-2024-GRT y el Informe Legal N° 412-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se refiere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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