Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Electricidad del Perú S.A. contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 103-2024-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 054-2024-OS/CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”);

Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la Empresa Electricidad del Perú S.A. (“Electroperú”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, Electroperú solicita modificar la compensación mensual asignada a su representada por el uso del SST GD REP de S/ 316 168 a S/ 180 962, aplicable al período de mayo 2023 a abril 2025, basado en la corrección del valor de la reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia de las centrales generadoras consideradas en el modelo PERSEO 2.0.

2.1 Modificar la Compensación Mensual asignada a Electroperú por el SST GD REP

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente indica que ha identificado un error material en el proceso de cálculo realizado por Osinergmin, específicamente en los archivos de entrada del modelo PERSEO 2.0, relacionados con la asignación de reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”) asignada a las centrales generadoras consideradas en el modelo;

Que, la recurrente identificó en los archivos SINAC.GTT y SINAC.CHH, archivos de entrada del modelo PERSEO 2.0, que solo se considera la reserva para RPF a las centrales de generación hasta su primera repotenciación y no durante todo el período de simulación, lo cual permite que las unidades de generación ofrezcan una mayor capacidad y por consiguiente mayor producción después de la repotenciación;

Que, indica que, aunque este error material ha estado presente en fijaciones tarifarias anteriores, no debe ser motivo para su permanencia, por lo que debe ser corregido de manera independiente, conforme se señala en el análisis de Osinergmin contenido en el numeral 1.6 del Informe N° 213-2024-GRT, pues se trata de un error en el proceso de cálculo de las compensaciones para los SST y SCT. En efecto, sostiene que, si bien el error se encontraba en el proyecto de resolución que aprueba los precios en barra para el período de mayo 2024 a abril 2025, publicado mediante Resolución N° 029-2024-OS/CD, este fue corregido en la Resolución N° 051-2024-OS/CD que fijó lo precios en barra para el mencionado periodo, en virtud de una observación realizada por el Subcomité de Generadores, según se detalla en la página 242 del Informe N° 210-2024-GRT;

Que, Electroperú indica que ha evaluado las diferencias entre las compensaciones anteriores y la asignada mediante la Resolución 054, basadas en las propuestas de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”) y Engie Energía Perú S.A (“Engie”) parcial o totalmente aceptadas por Osinergmin, y presenta un incremento mensual estimado de S/ 270 056 para el período de mayo 2023 a abril 2024;

Que, la recurrente sostiene haber realizado los cálculos considerando una correcta asignación de la reserva para la RPF, obteniendo una variación de la compensación total asignada a Electroperú de S/ 3 794 016 a S/ 2 171 544 para el período de mayo 2023 a abril 2024.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, se ha verificado que la reserva para la RPF de las centrales de generación consideradas en el modelo PERSEO 2.0, solo fue asignada al período anterior a la primera repotenciación;

Que, ahora bien, considerando que la reserva para la RPF debe mantenerse para todo el periodo regulatorio, corresponde modificar los archivos de entrada del modelo PERSEO 2.0 y sobre ello calcular la distribución entre los generadores de la compensación mensual por el uso de los SST y SCT;

Que, sobre el monto de la compensación mensual y total del periodo mayo 2023 - abril 2025 que Electroperú considera debe asignarse, la recurrente no ha presentado los archivos de entrada y salida del modelo PERSEO 2.0, ni los archivos de cálculo Excel que sustente los valores pretendidos; o sea, solo afirma que la compensación mensual debe reducir a S/ 180 962, por lo que no puede validarse o refutarse dicho cálculo, toda vez que la sola afirmación no constituye un suficiente elemento que conlleve a la evaluación del caso para la respectiva decisión;

Que, por lo expuesto, el petitorio debe ser declarado fundado en parte. El extremo referido a considerar la reserva para la RPF a todas las centrales de generación, incluidas a la repotenciación en caso corresponda, en el modelo PERSEO 2.0; debe ser declarado fundado; mientras que, el extremo referido a la modificación de la compensación mensual asignada a Electroperú por el uso del SST GD REP, de S/ 316 168 a S/ 180 962 aplicable para el período de mayo 2023 a abril 2025, resulta infundado;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 404-2024-GRT y el Informe Legal N° 405-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024 de fecha 27 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Electricidad del Perú S.A., contra la Resolución N° 054-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 404-2024-GRT y el Informe Legal N° 405-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 054-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria que modifique la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto con los Informes a que se refiere el artículo 2 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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