Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST-SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 093-2024-OS/CD
Lima, 28 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;
Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“CVC”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, CVC solicita remunerar el interruptor y seccionador de Línea 60 kV en la SET Pampa Pañalá que está en operación desde julio 2020;
2.1 RECONOCIMIENTO DE EQUIPAMIENTO EN LA SET PAMPA PAÑALÁ
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, en atención al requerimiento de Acta de Puesta en Servicio por parte de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin (GRT), para la remuneración de los equipos instalados en la SET Pampa Pañalá, la recurrente indica que solicitó a la División de Supervisión de Electricidad (DSE) la remisión de la mencionada acta;
Que, manifiesta que, con fecha 06 de mayo de 2024 y mediante Oficio N° 764-2024-OS-DSE, la DSE le indicó que no era factible la suscripción del acta, a menos que se complete el equipamiento aprobado en el Plan de Inversiones 2017 - 2021;
Que, sobre el particular CVC indica que, el mencionado equipamiento consta de instalaciones existentes que no pueden ser regularizadas en un proceso de aprobación del Plan de Inversiones o de su modificatoria. Añade que, tras las inspecciones de la DSE realizadas en los años 2020 y 2024, se verificó que la celda de línea y la celda de transformador se encontraban en óptimas condiciones de operación con todo el equipamiento completo. Por tanto, considera que corresponde la suscripción del Acta y la consignación de observaciones que se hubieran considerado pertinentes fijando los plazos de atención para las mismas, esto según lo dispuesto en el Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión (“Procedimiento de Fiscalización”);
Que, CVC señala que la indicación de la DSE de presentar la regularización del equipamiento en un proceso de aprobación o modificación del Plan de Inversiones es inviable o no factible, por tanto, en dichos procesos se solicitan elementos inexistentes a ser puestos en operación en el periodo tarifario siguiente. Por tanto, es de la opinión que la única forma para regularizar la remuneración del equipamiento es en el proceso de liquidación anual toda vez que el alta de las celdas completas está verificada mediante las dos actas de inspección realizadas.
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 inciso d) numeral III) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), en la liquidación, se determinan los peajes de aquellas instalaciones que, estando aprobadas en el Plan de Inversiones, entran en operación comercial con posterioridad a la fecha de dicha aprobación;
Que, concordantemente con dicha disposición reglamentaria, en el literal a) del numeral 5.5 del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), se establece que, en cada proceso de liquidación, se establecerá de forma definitiva el CMA de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio [APES] y que hayan entrado en operación hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación;
Que, en la misma línea, el numeral 7.1 del Procedimiento “Procedimiento de altas y bajas de sistemas de transmisión eléctrica de SST y/o SCT”, aprobado con Resolución N° 057-2020-OS/CD, señala que los titulares de transmisión deben remitir a la GRT las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja para su reconocimiento en la siguiente liquidación anual;
Que, esta exigencia representa un requisito normativo que debe ser atendido en virtud del principio de legalidad, toda vez que, según lo previsto en el artículo 5.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, un acto administrativo, no podrá contravenir en el caso concreto, normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto, por lo que, no puede obviarse tal requisito, caso contrario, la resolución incurriría en un defecto que acarrea su nulidad.
Que, la Resolución 052 es un acto administrativo emitido en virtud de la función reguladora de Osinergmin, reconocida en el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, cuya finalidad es la determinación de un Cargo Único de Liquidación que se agrega a los peajes y compensaciones de los SST y SCT;
Que, no es objeto de la Resolución 052 pronunciarse sobre el trámite para la suscripción de las Actas de Puesta en Servicio, la cual se encuentra enmarcada en el ejercicio de las funciones supervisora y fiscalizadora de Osinergmin. Precisamente por ello, como es de conocimiento de CVC, en el Procedimiento de Fiscalización, se establece que la DSE es el órgano facultado para la suscripción del Acta de Verificación de Alta;
Que, en consecuencia, para el reconocimiento de la remuneración de las mencionadas instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones, CVC debe presentar la respectiva Acta, en el proceso de liquidación anual, no siendo suficiente un acta de inspección;
Que, si bien la recurrente ha presentado el día de 27 de mayo del 2024 mediante Carta CEV N° 1816-2024/GG.GG, el APES debidamente suscrita, se verifica que la fecha de Puesta en Servicio del Elemento corresponde al 22 de enero de 2024, en atención a lo previsto en el numeral 9.6 del “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los SST y SCT”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD. En ese sentido, dicha fecha se encuentra fuera del alcance del periodo de liquidación y de la resolución impugnada, es decir, es posterior al 31 de diciembre de 2023;
Que, sin perjuicio de lo indicado, la solicitud de reconocimiento será considerada dentro del cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos para el periodo del 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026;
Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 392-2024-GRT y el Informe Legal N° 393-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 392-2024-GRT y el Informe Legal N° 393-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 392-2024-GRT y N° 393-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
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