Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 088-2024-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 051-2024-OS/CD (“Resolución 051”), mediante la cual se fijó los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia del proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra;

Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos.

2.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la empresa ISA PERÚ solicita:

1) Corregir el IPP que se emplea en el Contrato del SPT (BOOT) de ISA PERÚ, utilizando el IPP al mes de febrero 2022; y

2) Corregir el IPP que se emplea para las Ampliaciones 1 y 2 del Contrato del SPT (BOOT) de ISA PERÚ, utilizando el IPP al mes de marzo 2024.

2.1 CORREGIR EL IPP QUE SE EMPLEA EN EL CONTRATO DEL SPT (BOOT) DE ISA PERÚ, UTILIZANDO EL IPP AL MES DE FEBRERO 2022.

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, según ISA PERÚ, sostiene que para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (“VNR”) y de los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) del Contrato SPT de ISA PERÚ que se efectuó para el periodo 2022 - 2023, se debió utilizar el índice WPSFD4131 (“IPP”) disponible a la fecha de actualización de las tarifas, el cual corresponde al mes de febrero de 2022, cuyo valor asciende a 229,314;

Que, señala que se realizó dicha actualización con un índice incorrecto, en tanto se habría considerado el IPP definitivo de octubre de 2021, con un valor de 222,768. Esta actuación genera un perjuicio económico para ISA PERÚ también para el presente periodo regulatorio, periodo mayo 2024 - abril 2025;

Que, a criterio de ISA PERÚ, en el Contrato SPT (BOOT) se establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice publicado, por lo que, aplicar el IPP publicado como definitivo estaría modificando dichos contratos.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto a este extremo del petitorio sobre la actualización tarifaria efectuada en el año 2022, se advierte que el mismo se encuentra vinculado con la pretensión de la demanda contencioso administrativa iniciada por la recurrente contra Osinergmin, en el Expediente N° 7403-2022-0-1801-JRCA-06 del Sexto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima; toda vez que solicitó se fije los peajes por conexión del SPT BOOT, utilizando el IPP publicado, equivalente al valor de 229,314 (febrero 2022) y no se aplique el IPP publicado como definitivo, equivalente al valor de 222,76 (octubre 2021);

Que, en el citado proceso judicial, en última instancia, se declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por ISA PERÚ, debido a que el valor utilizado para la actualización de las inversiones y COyM, corresponde al último publicado como definitivo del IPP, (octubre de 2021) de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR (“Procedimiento de Liquidación”). En dicha decisión se resolvió que no se identificó vulneración del principio de legalidad, ni del debido procedimiento (motivación); y que, consecuentemente, con la resolución impugnada no se había incurrido en causales de nulidad;

Que, como puede advertirse, lo solicitado por ISA PERÚ respecto a la fijación de la actualización tarifaria efectuada en el año 2022 se encuentra resuelto de manera definitiva, por lo que, no cabe impugnación contra la misma y ha adquirido la calidad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 123 del Código Procesal Civil y, por tanto, adquiere la condición de inmutable;

Que, la decisión judicial antes mencionada adquirió firmeza, habiendo adoptado el órgano jurisdiccional un criterio sobre la actuación de Osinergmin, la cual debe ser respetada y no evadida;

Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente.

2.2 CORREGIR EL IPP QUE SE EMPLEA PARA LAS AMPLIACIONES 1 Y 2 DEL CONTRATO DEL SPT DE ISA PERÚ, UTILIZANDO EL IPP AL MES DE MARZO 2024

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente sostiene que, correspondía actualizar el VNR y COyM del Contrato de las Ampliaciones 1 y 2 del SPT de ISA PERÚ en el periodo regulatorio de mayo 2024 a abril 2025 utilizando el índice disponible en la fecha de actualización de las tarifas, que era el correspondiente al mes de marzo y tenía un valor correcto de 251,468; señala que, no obstante, Osinergmin utilizó erróneamente el índice correspondiente al mes de febrero que tenía un valor ascendente a 250,919 y que esta discrepancia ocasiona un perjuicio económico para el periodo mayo 2024 - abril 2025;

Que, a criterio de la recurrente, en el Contrato BOOT se establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice publicado, tal como se realizó correctamente en la actualización del VNR y COyM del Contrato de Ampliación 3 del SST de ISA PERÚ.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el literal a) del artículo 5.2. del Procedimiento de Liquidación se establece que, en cada periodo de revisión, el VNR y el CI de la Base Tarifaria son ajustados con los índices de actualización correspondientes, aplicables también para los costos de operación y mantenimiento, según corresponda;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 5.2, se establece que: “Si algún Contrato BOOT o Contrato SGT vigente estableciera aplicación distinta que la señalada en el presente numeral 5.2, en lo que se refiere al Periodo de Revisión y/o los Índices de Actualización (valor inicial o valor para actualizar), prevalecerá lo establecido en dicho Contrato”;

Que, al respecto, de la revisión del Contrato BOOT de la Ampliación de ISA PERÚ, se observa que para la actualización del índice se utilizará el último dato de la serie indicada, disponible en la fecha que corresponda efectuar la regulación de tarifas de transmisión según las leyes aplicables;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas deben entrar en vigencia el 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se establece el deber de cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la entrada en vigencia de la resolución, siguiendo, a su vez, lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.1., se establecen las etapas que se deben seguir para llevar a cabo el presente proceso regulatorio;

Que, a fin de cumplir con los plazos y etapas de las normas sectoriales, el Consejo Directivo debe aprobar las tarifas del periodo que corresponda, teniendo en consideración que la publicación en el diario oficial de la resolución será el 15 de abril de cada año. Para ello, se programa una Sesión del órgano colegiado días previos, así como se deben elaborar y remitir los archivos de sustento con una mayor anticipación a dicha sesión;

Que, por el principio administrativo de verdad material contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, y adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En definitiva, la ley no se refiere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial ha establecido adoptar un dato disponible en el instrumento que materializa la regulación, esto es, la resolución tarifaria, la misma que fue aprobada el 11 de abril de 2024;

Que, en ese orden, si bien los informes de sustento y los cálculos se realizan con la información disponible que cumple con las normas al momento de efectuarlos, se ha verificado que el último valor disponible de IPP (preliminar) -en la oportunidad de la fijación tarifaria− fue publicado el 11 de abril de 2024, el mismo día de aprobación de la resolución tarifaria y corresponde al mes de marzo de 2024 con el valor de 251,468;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declararlo fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 350-2024-GRT y el Informe Legal N° 351-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.-Declarar fundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 350-2024-GRT y el Informe Legal N° 351-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 350-2024-GRT y N° 351-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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