Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2024 - abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 083-2024-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, el 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 051-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 051”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2024 - abril 2025;

Que, con fecha 7 de mayo de 2024, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 051, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, SEAL solicita que la Resolución 051 sea declarada nula por contravenir el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) y, consecuentemente, sea reformulada, debiendo modificarse el precio unitario de transporte de combustible del Sistema Típico AS, aplicado al precio de energía del Sistema Ático, de S/ 0,84/galón a S/ 1,1441/galón.

2.1 Sobre la solicitud de nulidad

Que, en cuanto a la pretendida nulidad de la Resolución 051 que alega la recurrente, corresponde señalar luego de la evaluación que, no se ha evidenciado la configuración de las causales establecidas en el artículo 10 del TUO de la LPAG. La Resolución 051 ha sido emitida cumpliendo con cada uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, como haber sido emitida por órgano competente, tiene objeto y contenido inequívoco, persigue una finalidad pública, está debidamente motivada, y ha cumplido el procedimiento previsto para su generación y se encuentra conforme al marco jurídico vigente;

Que, independientemente de dar mérito al petitorio por las razones que se sustentan en la presente resolución, no existe vicio alguno en la Resolución 051 que amerite la declaratoria de nulidad de este acto administrativo; por el contrario, se aprecia la aplicación de las normas sectoriales a un caso dado, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin;

Que, por tanto, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de nulidad.

2.2 Modificar el precio unitario de transporte de combustible del Sistema Típico AS aplicado al precio de energía del Sistema Aislado Ático.

2.2.1 Argumentos de la recurrente

Que, indica SEAL que, el valor del precio de transporte de combustible considerado (S/ 0,84/galón) para el cálculo del precio de la energía del Sistema Típico AS, aplicado al precio del Sistema Aislado Ático en el libro Excel “Tarifa Típico AS (CT) - 2024-Pub”, corresponde al establecido en el Contrato N° AD/LO.053-2021-SEAL, el cual ha estado vigente hasta el mes de junio del 2023;

Que, manifiesta que, desde el 21 de junio del 2023, el transporte de combustible a la Central Térmica Ático se está realizando bajo el contrato N° AD/LO.037-2023-SEAL, celebrado con ARIASOL S.A.C. como resultado del Concurso Público N° 002-2023-SEAL para el “Servicio de Transporte de Combustible para las Centrales de Generación”;

Que, sostiene que, de acuerdo al contrato y facturas que adjunta, el precio unitario de transporte de combustible Diésel B5 que se debe considerar es S/ 1,35/galón (incluyendo impuestos), es decir, S/ 1,1441/galón (sin impuestos), por la ruta desde la Planta de Ventas Mollendo a la Central Térmica Ático.

2.2.2 Análisis de Osinergmin

Que, mediante Carta CM/RTC-0033-2024, durante la etapa de comentarios y sugerencias del procedimiento de fijación de los precios en barra, SEAL solicitó la modificación del precio unitario de S/ 0,20/galón a S/ 0,84/galón por el transporte de combustible del Sistema Típico A;

Que, en ese sentido, el precio considerado en la resolución impugnada responde a la información que en su oportunidad remitió la recurrente y no a un error o vicio de parte del Regulador. No obstante, con su recurso de reconsideración solicita su modificación en función a lo establecido en el Contrato N° AD/LO.037-2023-SEAL;

Que, en ese sentido, se ha procedido a revisar el mencionado contrato suscrito con la empresa ARIASOL S.A.C. el 11 de mayo de 2023, advirtiéndose que el mismo tiene un plazo de ejecución de 730 días calendario y consigna un precio de S/ 1,35 /Galón (incluido IGV) o su equivalente de S/ 1,1441/Galón sin IGV, el cual ha sido validado como eficiente para el presente caso; y en observancia del principio de verdad material corresponde el reconocimiento de este costo;

Que, en consecuencia, este extremo del petitorio deber ser declarado fundado.

Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 364-2024-GRT y N° 365-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha el 27 de mayo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD.

Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 364-2024-GRT y N° 365-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a los que se refiere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2293044-1