Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2024 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000222-2024-PRODUCE

Lima, 28 de mayo de 2024

VISTOS: Los Oficios Nos 0384-2024-IMARPE/PCD y 0582-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000580-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000204-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº  00000568-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, en la Duodécima Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) se aprobó la Medida de Conservación y Ordenamiento para Establecer el Programa de Observadores de la OROP-PS (MCO 16-2024), la cual incluye en su Anexo 4 el “PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 4 DE LA MCO 16-2023”;

Que, el citado Programa de Observadores del IMARPE, en su numeral 1 precisa que es un mecanismo alternativo que se aplicará a las embarcaciones de eslora no mayor a 15 metros que se encuentren inscritas en el registro de naves de la OROP-PS y que estén autorizadas por el Gobierno Peruano a pescar en el área de la Convención;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0384-2024-IMARPE/PCD, remite el Informe Técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2024”, en el que señala que: i) “(…) se hace evidente la necesidad de adoptar medidas precautorias para el año 2024. En este sentido, es imperativo evitar exceder el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para preservar la sostenibilidad del recurso”; ii) “(…) basándonos en los datos analizados, se estima que para el año 2024, la captura del stock del calamar gigante no debe exceder los 82.9 millones de individuos (F2/3), teniendo en cuenta un peso promedio precautorio de 6.02 kg, que equivale a 499 mil toneladas. Es importante destacar que esta proyección de captura estaría sujeta a posibles modificaciones en función de la evolución del clima y la respuesta del recurso”; y iii) “(…) se espera que todas las partes involucradas en la pesca del calamar gigante actúen con responsabilidad y cautela, ajustando las prácticas de pesca conforme a los límites establecidos y manteniéndose atentos a posibles cambios en las condiciones climáticas que puedan afectar la disponibilidad y la salud del stock”; por lo que recomienda “Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al año 2024, considerando el rendimiento a los 2/3 del MRS como Punto Biológico de Referencia Objetivo”;

Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio N° 0582-2024-IMARPE/PCD remite la Opinión Técnica “Recomendaciones respecto a la flota pesquera dedicada a la extracción del recurso calamar gigante o pota que realice actividades en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS” en la que recomienda “continuar con las medidas de ordenamiento establecidas por el Estado Peruano mediante el ROP del calamar gigante y las Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de la Producción. Tal es el caso de la R. M. N° 186-2023-PRODUCE de fecha 29.05.2023, en la que se establece que las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la OROP-PS, con no más de 15 m de eslora, cuando realicen actividades extractivas de calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entreguen el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal que se incluyó como Anexo”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000580-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000204-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que es pertinente establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el periodo 2024 en 499 683 toneladas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000568-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2024

1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2024, en cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y tres (499 683) toneladas.

1.2 La cuota de captura a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas

2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2024.

2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva en la zona de alta mar

3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), con no más de quince metros (15 m) de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE.

3.2 Las demás medidas de conservación y ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, y las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP-PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar.

Artículo 4.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.

Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción aprueba y/o modifica mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2292957-1