Exhortan al Instituto Metropolitano de Planificación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Lurín a retomar las mesas de trabajo referentes al Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia Lima, a fin de identificar las acciones de demarcación territorial a tomar

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 027-2024-MDP/C

Pachacámac, 27 de mayo de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA

VISTA: la denuncia presentada ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac por diez ciudadanos que ejercen el comercio ambulatorio en el cruce de la avenida Manuel Valle (avenida Paul Poblet Lind) con la antigua Panamericana Sur contra la Municipalidad de Lurín, por haber sido desalojados violentamente de sus puestos de trabajo, el viernes 24 de mayo de 2024, a las diez horas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, subraya que los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, sobre todo, cuando en ocasiones que la circunstancias lo exijan, demande un pronunciamiento del máximo órgano de gobierno como el acaecido el viernes próximo pasado cuando la violencia de la autoridad lurinense se apoderó de una esquina de la avenida Manuel Valle contra indefensos ciudadanos que desarrollaban sus actividades económicas conforme figura en la denuncia de vistos;

Que, en cuanto a la avenida metropolitana Manuel Valle, es la vía de ingreso principal al distrito de Pachacámac, inicia en el cruce con la antigua Panamericana Sur, su nombre original es Paul Poblet Lind; los comerciantes ambulantes defenestrados, en un noventa por ciento, se encuentran registrados en el padrón de comercio ambulatorio de Pachacámac, por lo que solicitan nuestro respaldo y defensa, máxime cuando la avenida Manuel Valle se encuentra en total abandono, presentando graves problemas de mantenimiento, comprobable desde la altura del puente, donde se observa el desgaste de la señalización horizontal, la falta de pintado de los postes de alumbrado público y la berma de la vía peatonal, inclusive la cebra peatonal, a la fecha inexistente, además de ausencia de mobiliario urbano en cada cruce; esa falta de mantenimiento en puntos críticos como el pórtico de ingreso, ocasiona verdaderas letrinas públicas en el lugar, peligro y rapiña, frente a ello, la Municipalidad de Pachacámac ha intentado solucionar esa demanda de servicios insatisfecha continua, sin embargo, la Municipalidad de Lurín se resiste a que se ejecute obras en favor de la avenida y los ciudadanos que la transitan y/o desarrollan actividades económicas en el lugar;

Que, problemas de límites entre ambos distritos ocasionan incertidumbre en torno al prestador legal del servicio municipal, no obstante, ello no justifica el abandono de la zona, menos aún, el empleo de la violencia contra los ciudadanos que ejercen el comercio ambulatorio y cuentan con registro vigente en el Distrito de Pachacámac, por ende, el hermano pueblo de Lurín tiene que soportar que por deserción de sus autoridades, el lugar se convierta en un recoveco intransitable, pese a la importancia del óvalo que lo circunda, verdadero peligro para conductores y peatones;

Que, las diferencias limítrofes no son tales, pues Pachacámac, es reconocido como pueblo desde el año 1534, mediante la escritura pública más antigua de Sudamérica que se conserva en el Archivo General de la Nación, vale explicar, el Libro Protocolo de los Conquistadores, y en 1573 se produce la fundación española del pueblo San Salvador de Pachacámac, consecuencia de las reducciones del Virrey Francisco de Toledo; de igual modo, la Ley Nº 23605, Ley de Creación del Distrito de Villa El Salvador, precisa que Villa El Salvador limita por el noreste con el distrito de Pachacámac y por el sureste también con el distrito de Pachacámac a partir de la ampliación de la zona arqueológica de Pachacámac, es decir, el Santuario Arqueológico de Pachacámac; sin embargo, esta ley no es respetada por el distrito de Lurín, pese a que no cuenta con ley de creación, y el proyecto de ley que se gestionaba quedó descartado por la presidencia de la república en uso de sus facultades de veto al proyecto, que de modo inconcebible excluía vastos territorios de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, entre ellas, el Santuario Arqueológico de Pachacámac;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDP/C se aprueba la iniciativa legislativa que propone la modificación de la Ley Nº 31819, que declara de interés nacional la protección, investigación, conservación, restauración, puesto en valor, promoción y uso social del Santuario Arqueológico de Pachacámac, ubicada equivocadamente en el Distrito de Lurín, cuando por todas las razones debe figurar en el distrito al que debe su nombre, esto es, en el Distrito de Pachacámac;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el numeral 13 del artículo 9 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1.- RECHAZAR de manera contundente todo acto de violencia de parte de la Municipalidad de Lurín contra indefensos comerciantes que desarrollan sus actividades económicas en la zona de conflicto limítrofe, así como EXPRESAR NUESTRA PREOCUPACIÓN por la forma soslayada de invadir territorio pachacamino, vulnerando su jurisdicción, atentando contra la paz social y la seguridad de ciudadanos de uno y otro distrito, exponiendo y enfrentando a los serenos a discreción de la autoridad municipal lurinense.

Artículo 2.- EXHORTAR al Instituto Metropolitano de Planificación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Lurín a que se retomen las mesas de trabajo convocadas por Instituto Metropolitano de Planificación, cuyo trámite se encuentra en la etapa de prediagnóstico del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia Lima, mediante el cual se podrá identificar las acciones de demarcación territorial a tomar, constituyéndose el marco orientador para el tratamiento en el expediente único de Saneamiento y Organización Territorial, a la fecha todavía en trámite;

Artículo 3.- PUBLICAR el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Enrique V. Cabrera Sulca

Alcalde

2292578-1