Ordenanza que aprueba la Campaña de Beneficios Tributarios

ORDENANZA Nº 516-2024/MDA

Ancón, 23 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO:

En la sesión ordinaria de la fecha; la Propuesta del Proyecto de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del distrito de Ancón presentado por la Regidora Caty Cristina Goyzueta Delgado mediante Carta Nº 014-2024-S.R/MDA de fecha 06 de febrero del 2024; el Memorandum Nº 062-2024-SG/MDA de fecha 06 de febrero del 2024; el Informe Nº 115-2024-GATyR/MDA de fecha 22 de marzo de 2024; el Informe Nº 090-2024-GPPPI/MDA de fecha 04 de abril de 2024; el Informe Nº 147-2024-GAJ/MDA de fecha 04 de abril de 2024; el Informe Nº 148-2024-GATyR/MDA de fecha 16 de abril de 2024; el Informe Nº 175-2024-GAJ/MDA de fecha 22 de abril de 2024; el Memorándum Nº 222-2024-GM/MDA de fecha 24 de abril de 2024; la Carta Nº 021-2024-SG/MDA, el dictamen Nº 001 -2024-CDAEPYP-MDA de fecha 07 de mayo de 2024, emitido por la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N º 27972

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos limites que señala la Ley:

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley:

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, la Regidora Caty Cristina Goyzueta Delgado presenta mediante Carta Nº 014-2024-S.R/MDA de fecha 06 de febrero del 2024, presentó la propuesta del Proyecto de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del distrito de Ancón;

Que, mediante el Memorándum Nº 062-2024-SG/MDA de fecha 06 de febrero del 2024, emitido por la Secretaría General, solicita la opinión técnica a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sobre la propuesta de Proyecto de Proyecto de Ordenanza sobre el otorgamiento de beneficio tributario en la jurisdicción de Ancón.

Que, el Informe Nº 115-2024-GATyR/MDA de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emite opinión en referencia a la propuesta de Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de beneficios tributarios en la jurisdicción de Ancón, con la finalidad de estimular el cumplimiento voluntario de los contribuyentes morosos y considera pertinente la aprobación de la Ordenanza planteada.

Que, el Informe Nº 090-2024-GPPPI/MDA de fecha 04 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; presenta el informe donde habiendo evaluado el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios da opinión técnico favorable; precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 ampliado, el mismo que de acuerdo a lo indicado por la Gerencia d Rentas deberá ser evaluada por sesión de Concejo Municipal.

Que, el Informe Nº 147-2024-GAJ/MDA de fecha 04 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina respecto a lo solicitado, observando algunos vacíos en los artículos del Proyecto de Ordenanza de otorgamiento de beneficios tributario, referente al artículo 4º, 9º, 5 y 7º los mismos que son devueltos para una revisión y mejoramiento.

Que, mediante el Informe Nº 148-2024-GATyR/MDA de fecha 16 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; remite respuesta a las observaciones de la propuesta del Proyecto de Ordenanza sobre el otorgamiento de beneficio tributario en la jurisdicción de Ancón.

Que, con Informe Nº 175-2024-GAJ/MDA de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; otorga opinión favorable, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza sobre el otorgamiento de beneficio tributario en la jurisdicción de Ancón.

Que, mediante el Memorándum Nº 222-2024-GM/MDA de fecha 24 de abril de 2024; emitido por la Gerencia Municipal remite la opinión legal favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre el otorgamiento de beneficio tributario en la jurisdicción de Ancón.

Que, mediante la Carta Nº 021-2024-SG/MDA de fecha 29 de abril de 2024, la Secretaría General remite la documentación correspondiente a la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto, a fin de que emitan su dictamen correspondiente.

Que, mediante dictamen Nº 001 -2024-CDAEPYP-MDA de fecha 07 de mayo de 2024, emitido por la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto dictaminó por unanimidad que es favorable y que se eleve a sesión de concejo para su evaluación y aprobación.

En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1º.- OBJETIVO

Establecer un Régimen de Beneficios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias, incluyendo la deuda resultante de procesos de fiscalización tributaria.

Artículo 3º.- PLAZO

El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 31 de mayo del 2024.

Artículo 4º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO

DISPONER que los contribuyentes que no tengan deuda vencida por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2024 o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes beneficios si cumplen con el pago al contado de sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios, y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

c) Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente:

– 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019 y años anteriores.

– 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2020 y 2021

– 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2022 y 2023.

– 15% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2024.

d) Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.

Artículo 5º.- BENEFICIO ADICIONAL

A los contribuyentes que sólo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal, se les otorgará un beneficio adicional del 10% de descuento en los Arbitrios Municipales si proceden con el pago al contado del total de sus obligaciones tributarias de todo el periodo 2024.

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- DESISTIMIENTO

A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la via administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.

En caso de que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejara sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados.

Regístrese, publíquese, cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2292443-1