Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas, de diversos servicios provistos por la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0029-2024-PD-OSITRAN

Lima, 24 de mayo de 2024

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP);

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado;

Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP;

Que, el artículo 4 del RETA establece que en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora;

Que, el artículo 10 del RETA indica que el Ositrán llevará a cabo una revisión ordinaria de tarifas, con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de concesión, en la ley aplicable, o en las resoluciones tarifarias del Ositrán. En el caso que una Entidad Prestadora pública no solicite la revisión tarifaria dentro del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de oficio la fijación o revisión de las tarifas;

Que, el artículo 29 del RETA establece que el Consejo Directivo del Ositrán aprueba el inicio del procedimiento de oficio de revisión tarifaria con base en el informe elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en los casos en que se verifiquen las condiciones a las que hace referencia el artículo 4 del RETA, es decir, cuando se verifique que no existen condiciones de competencia;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasificados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el tráfico de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas aplicables al Grupo V son las mismas que resultan aplicables para el Grupo IV;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, publicada el 18 de agosto de 2021 y sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio de del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nasca y aquellos comprendidos en el Grupo V. En el marco de dicho procedimiento, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2022-CD-OSITRAN -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril del 2022-, rectificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2022-CD-OSITRAN - publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril de 2022 -, se aprobaron las tarifas de los mencionados servicios, disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024;

Que, considerando la vigencia de tarifas indicada en el párrafo precedente, el 19 de enero de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron el Informe Conjunto N° 00009-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la Gerencia General, para sustentar el inicio de oficio del procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios de CORPAC. Cabe señalar que, en dicha oportunidad, se recomendó que la Gerencia General ponga dicho informe en consideración del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, el 22 de octubre del 2023 se hizo efectiva la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; por lo que, desde el 23 de octubre de 2023, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF;

Que, considerando ello, el 30 de enero de 2024, mediante los Oficios N° 00025 y 00026-2024-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán solicitó a CORPAC y al MTC, respectivamente, su opinión respecto a si el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios constituye una situación de emergencia, que requiera el pronunciamiento por parte de la Presidencia Ejecutiva, en base a lo establecido en el artículo 9 del ROF;

Que, mediante el Oficio N° 462-2024-MTC/19 del 08 de febrero de 2024, el MTC dio respuesta al Oficio N° 00026-2024-PD-OSITRAN, indicando que se pueda valorar la necesidad de continuar con el referido procedimiento;

Que, mediante el Oficio N° GG.142.2024.O/6 del 14 de febrero de 2024, CORPAC dio respuesta al Oficio N° 00025-2024-PD-OSITRAN, precisando que su representada cuenta con una situación económico financiera estable, por consiguiente, los procedimientos de revisión tarifaria para los servicios aeroportuarios no se encuentran en situación de emergencia, por lo que no correspondería la intervención por parte de la Presidencia Ejecutiva;

Que, el 10 de mayo de 2024, el señor Julio Vidal Villanueva presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, considerando la falta de quorum requerido para que se lleven las sesiones del Consejo Directivo, a la fecha, no se ha aprobado el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas. Sobre ello, es preciso tener en cuenta que, dada la reciente renuncia de otro miembro del Consejo Directivo, es probable que se requiera más tiempo para que el Consejo Directivo cuente con el quorum exigido para que pueda sesionar y decidir sobre el particular, sin que se tenga certeza de cuánto pueda demorar ello;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remiten a la Gerencia General el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), a través del cual sustentan el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios de Corpac, en el cual se analiza si se configura una situación de emergencia para que la Presidenta Ejecutiva pueda aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios que brinda CORPAC, en aplicación del artículo 9 del ROF; advirtiéndose que, en efecto, se configura dicha situación conforme a las razones expuestas en el referido informe, por lo que recomienda que el mismo sea puesto en consideración de la Presidenta Ejecutiva para que, de considerarlo, apruebe el inicio del mencionado procedimiento;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas, bajo la metodología costo de servicio, de los siguientes servicios provistos por la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.:

- Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V.

- Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V.

Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Entidad Prestadora, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), a la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, disponer la difusión de esta resolución, así como del Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución y los documentos que forman parte integrante de ella, en su siguiente sesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2292343-1