Aprueban la suscripción de la Décima Cuarta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María - Lima - Lima”
Resolución Ministerial
Nº 0677-2024-IN
Lima, 25 de mayo de 2024
VISTOS, el Informe Nº 000102-2024-IN-OGIN-OOB-GACD y el Memorando Nº 000656-2024-IN-OGIN-OOB de la Oficina de Obras de la Oficina General de Infraestructura, el Informe Nº 000147-2024-IN-OGIN-AL del Área de Asesoría Legal de la Oficina General de Infraestructura, el Informe Nº 000549-2024-IN-OGIN-ADM del Área de Administración de la Oficina General de Infraestructura, el Memorando Nº 000680-2024-IN-OGIN de la Oficina General de Infraestructura, el Informe Nº 000371-2024-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000979-2024-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, establece las condiciones o requisitos para la autorización y suscripción de convenios de administración de recursos (CAR), así como de sus modificatorias, señalándose que resulta necesario, previo a la celebración del convenio, contar con los informes favorables de la Oficina de Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la entidad sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio, así como la opinión favorable vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la necesidad y viabilidad del convenio; correspondiendo al titular de la entidad, mediante acto resolutivo de carácter indelegable, aprobar la suscripción del convenio y sus modificatorias;
Que, con fecha 2 de julio de 2015, el Ministerio del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM suscribieron el Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima”, con código SNIP 305924 (CUI 2256359), en adelante el Convenio, cuyo objeto es normar los mecanismos de cooperación entre las partes para: (i) Ejecutar procesos de selección y adjudicación para la implementación del PIP “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924, en adelante el Proyecto; y, (ii) Realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultantes en el marco del proyecto;
Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1580 se autoriza al Ministerio del Interior, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, a fin de modificar el plazo del Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359); así como para aprobar transferencias financieras a favor de dicho organismo internacional, para la continuidad del proyecto de inversión aludido;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Legislativo dispone que las transferencias financieras requeridas como consecuencia de las adendas se realizan mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de las oficinas de presupuesto y asesoría jurídica; agrega que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Oficina de Obras de la Oficina General de Infraestructura, a través del el Informe Nº 000102-2024-IN-OGIN-OOB-GACD, validado por el Memorando Nº 000656-2024-IN-OGIN-OOB, manifiesta lo siguiente:
(i) Mediante Laudo Arbitral de fecha 19 de mayo de 2023 y rectificado mediante Resolución Nº 22 de fecha 30 de mayo de 2023, el Tribunal Arbitral ordena al Ministerio del Interior pagar a la Supervisión CESEL S.A. el monto de S/ 968 770,48 incluido IGV por concepto de los montos no reconocidos de los mayores gastos generales y costo directo ocasionado por las ampliaciones de plazo Nº 02, 04, 06 y 09 concedidas, así como el pago de los intereses generados como consecuencia del retraso en los pagos de los montos no reconocidos relativos a las citadas ampliaciones de plazo.
(ii) La Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, mediante Memorando Nº 000371-2024-IN-PSI del 21 de febrero de 2024 remite la Resolución Nº 06 del 20 de diciembre de 2023, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve declarar Infundado el recurso de anulación presentado por la Procuraduría Pública, en consecuencia, declara válido el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023 y solicita que se disponga los actos de gestión interna ante las áreas competentes, a fin de dar cumplimiento al referido laudo arbitral.
(iii) El Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS CRÍTICOS Y DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL LUIS N. SAENZ, CON CODIGO SNIP Nº 305924”, se encuentra en el Banco de Inversiones en la fase de ejecución, respecto del cual no se puede realizar la liquidación y cierre del mismo por tener controversias pendientes por resolver, encontrándose con arbitrajes en curso. Asimismo, se precisa que el Convenio Específico de Administración de Recursos del citado Proyecto se encuentra vigente hasta el 21 de noviembre de 2026 y la OIM ejercerá la administración de recursos del Proyecto hasta la culminación con la recepción y posterior liquidación del Proyecto.
(iv) Mediante Nota Nº 000462 de fecha 16.05.2024, la Oficina de Presupuesto de la OGIN ha asignado recursos para pagar el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023 a favor de la empresa CESEL S.A., por el monto de S/ 1 053 244,36 (un millón cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro y 36/100 Soles), que incluye intereses e IGV, lo que permite pagar el mencionado laudo arbitral.
(v) A fin de cumplir con el laudo arbitral mencionado se requiere celebrar una adenda al Convenio de Administración de Recursos del Proyecto con la OIM, a fin de transferir los recursos asignados con la Certificación de Crédito Presupuestario-Nota Nº 0000000462, por el monto de S/ 1 053 244,36 (un millón cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro y 36/100 Soles), recursos ordinarios.
(vi) Al suscribir la adenda y transferir los recursos por el importe de S/ 1 053 244,36 (un millón cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro y 36/100 Soles) para pagar el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023 a favor de la empresa CESEL S.A., por los montos los montos no reconocidos de los mayores gastos generales y costo directo ocasionado por las ampliaciones de plazo Nº 02, 04, 06 y 09 concedidas, así como el pago de los intereses, el presupuesto referencial debe ser actualizado.
Que, el Área de Asesoría Legal de la Oficina General de Infraestructura, mediante Informe Nº 000147-2024-IN-OGIN-AL, señala que:
(i) La Entidad no se encuentra inmersa en la exigencia de la opinión previa y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, establecida en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30356, aprobado por el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, al no estar contemplada la modificación de la finalidad, el alcance, metas generales o específicas, objetivos o plazos del convenio, como escenarios señalados expresamente en la citada norma para que se proceda a la suscripción de la adenda respectiva al Convenio antes indicado, que, en el presente caso, se encuentra referida la transferencia de recursos a la OIM, con la finalidad de cumplir con el pago ordenado en el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023, a favor de la empresa CESEL S.A., correspondiente a los montos no reconocidos de los mayores gastos generales y costo directo ocasionado por las ampliaciones de plazo Nº 02, 04, 06 y 09 concedidas.
(ii) Considerando la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo Nº1580, corresponde que se realicen las gestiones y disposiciones administrativas previstas en la Ley Nº30356 “Ley que Fortalece la Transferencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales”, conducentes a la suscripción de la Adenda al convenio relacionado al proyecto indicado en el asunto, conforme a lo establecido en la ley 30356 publicada el 5 de noviembre del 2015, con la finalidad de transferir los recursos a la OIM para cumplir con el pago ordenado en el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023, a favor de la empresa CESEL S.A., correspondiente a los montos no reconocidos de los mayores gastos generales y costo directo ocasionado por las ampliaciones de plazo Nº 02, 04, 06 y 09 concedidas.
Que, el Área de Administración de la Oficina General de Infraestructura, mediante Informe Nº 000549-2024-IN-OGIN-ADM, señala lo siguiente:
(i) De acuerdo a lo opinado por la Oficina de Obras y el Área Legal, y dentro del marco legal habilitante otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1580, opina que, resulta necesaria la suscripción de una adenda al “Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Púbica: “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María - Lima - Lima”, con Código SNIP 305924” (CUI 2256359), a fin de transferir recursos a la OIM, por la suma monto de S/ 1 053 244,36 (un millón cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro y 36/100 Soles), para cumplir con el pago ordenado en el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023, a favor de la empresa CESEL S.A., correspondiente a los montos no reconocidos de los mayores gastos generales y costo directo ocasionado por las ampliaciones de plazo Nº 02, 04, 06 y 09 concedidas.
(ii) De acuerdo a lo indicado por el Área Legal en el Informe Nº 000147-2024-IN-OGIN-AL, en base a lo señalado por la Oficina de Obras, como área técnica, en su Informe Nº 000102-2024-IN-OGIN-OOB-GACD, la Entidad no se encuentra inmersa en la exigencia de la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, establecida en el numeral 7 del Reglamento de la Ley Nº 30356, aprobado por el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, al no configurarse modificación alguna en los ítems que se señalan en el artículo 7 del citado Reglamento, para que se proceda a la suscripción de la adenda referida, en virtud a que la transferencia de los recursos que se pretenden efectuar no implica la modificación de la finalidad, alcance, metas generales, metas específicas u objetivos del Convenio.
Que, la Oficina General de Infraestructura, mediante el Memorando Nº 000680-2024-IN-OGIN, valida los informes de su Oficina de Obras, así como de sus áreas de Administración y de Asesoría Legal;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000371-2024-IN-OGPP-OP, en el marco del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales y considerando la disponibilidad presupuestaria hasta por el importe de S/ 1 053 244,36 en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, considera viable el proyecto de la Décima Cuarta Adenda al Convenio de Administración de recursos, relacionado a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María - Lima - Lima”, con Código SNIP 305924 (CUI 2256359);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº000979-2024-IN-OGAJ, señala que es jurídicamente viable la suscripción de la Décima Cuarta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María - Lima - Lima”, con código SNIP 305924 (CUI 2256359), conforme lo propuesto por la Oficina General de Infraestructura, así como autorizar la transferencia financiera a favor de la OIM, conforme lo manifestado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, la suscripción de la Décimo Cuarta Adenda al Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359) y la transferencia financiera favor de la OIM, cuentan con las opiniones favorables de la Oficinas Generales de Infraestructura, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Infraestructura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1580, que autoriza al Ministerio del Interior a celebrar adendas al Convenio de Administración de Recursos con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) respecto del Proyecto de Inversión de Mejoramiento del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz; la Ley Nº 30356, Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019- IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suscripción de la Décima Cuarta Adenda
Aprobar la suscripción de la Décima Cuarta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María - Lima - Lima”, con código SNIP 305924 (CUI 2256359), con el objeto de transferir recursos financieros a favor de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, para dar cumplimiento al pago ordenado en el laudo arbitral de fecha 19 de mayo de 2023, a favor de la empresa CESEL S.A. y, además, modificar el presupuesto referencial del proyecto de inversión.
Artículo 2.- Transferencia Financiera
Autorizar una transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, por la suma de S/ 1 053 244,36 (UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 36/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Artículo 5.- Presentación de la resolución
Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Infraestructura y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior para que efectúen las acciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Juan José Santiváñez Antúnez
Ministro del Interior
2292177-1