Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 2 del Procedimiento Administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Sala Especializada en Eliminación de

Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN Nº 0326-2024/SEL-INDECOPI, aclarada por la

Resolución Nº 0396-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

Resolución 0326-2024/SEL-INDECOPI del 22 de marzo de 2024

Resolución 0396-2024/SEL-INDECOPI del 12 de abril de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 2 del Procedimiento Administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por la Resolución Jefatural 156-2017-JNAC/RENIEC, modificado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural 146-2021-JNAC/RENIEC

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar la copia certificada del Título de Naturalización para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Personas Naturalizadas Peruanas: DNI y DNIe”, materializada en el numeral 2 del procedimiento administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por la Resolución Jefatural 156-2017-JNAC/RENIEC, modificado mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural 146-2021-JNAC/RENIEC, por el cual se admite presentar copias simples, acompañadas de una Declaración Jurada de Autenticidad, en lugar de documentos originales o copias certificadas.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 7 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, el Reniec), entre otras, planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia y registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas. Asimismo, el artículo 44 de dicha norma señala que se inscriben en el Registro del Estado Civil, entre otros actos, las naturalizaciones, así como la pérdida o recuperación de la nacionalidad.

Considerando lo anterior, a través del Decreto Supremo 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que contiene la normativa pertinente que dicha entidad debe seguir para llevar a cabo el registro de los actos que su ley orgánica señala.

De esa manera, el artículo 56 de dicho reglamento dispone que la adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el acta de naturalización y que, para tal fin, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, Migraciones), en el plazo de 15 (quince) días, remitirá de oficio a la Oficina Registral que se encuentre dentro de su jurisdicción copia certificada de la resolución administrativa que establece tal hecho y copia autenticada del expediente que originó la naturalización, lo que incluye el Título de Naturalización emitido a favor de la administrado interesado.

En atención a ello, el procedimiento administrativo PA1290FAB3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) del Reniec recoge el trámite que debe ser realizado por las personas naturalizadas peruanas para la inscripción en el Registro de Estado Civil y la obtención de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), para lo cual estas brindarán toda la información relevante y necesaria que debe constar en dicho documento de identificación.

De tal forma, se concluye que el Reniec es la autoridad competente para llevar el Registro de Estado Civil, que incluye las inscripciones realizadas como consecuencia de la obtención de nacionalidad peruana por naturalización, hecho que se materializa con la inscripción en el acta de naturalización, con base en la información brindada por Migraciones en el plazo establecido en el Reglamento y por el administrado interesado que tramite el procedimiento administrativo PA1290FAB3 del TUPA del Reniec.

De otro lado, el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de aquella información o documentación que posean entidades de la Administración Pública respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos.

En ese sentido, el Título de Naturalización es un documento que, luego de que una persona haya sido naturalizada peruana, debe ser remitido por Migraciones al Reniec, en el plazo de 15 (quince) días, según lo ordenado en el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo 015-98-PCM, y, por tanto, constituye documentación prohibida de ser solicitada por el Reniec a los administrados para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Personas Naturalizadas Peruanas: DNI y DNIe”, conforme con el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En ese sentido, la imposición de la presentación de una copia certificada de dicho documento o, en su lugar, de una copia simple, acompañada de una Declaración Jurada de Autenticidad, vulnera lo dispuesto en el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en consecuencia, constituye una barrera burocrática ilegal.

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Presidente

2292124-1