Modifican los literales j) y m) del Anexo B de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”

Resolución SMV Nº 007-2024-SMV/01

Lima, 24 de mayo de 2024

VISTOS:

El Expediente N° 2024010781, los Informes Conjuntos N°354-2024-SMV/06/10/11/12 y N° 651-2024-SMV 06/10/11/12 del 18 de marzo y del 20 de mayo de 2024; respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modificación de los literales j) y m) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; así como, interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, el último párrafo del artículo 1 de la Ley N° 29660, señala que “Las personas que ejercen el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables.”;

Que el Directorio de la SMV fue adoptando criterios interpretativos respecto a cómo debe entenderse “no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos”. Estos criterios están recogidos como impedimento en el literal j) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (en adelante, Normas Comunes):

ANEXO B

IMPEDIMENTOS GENERALES

No pueden ser organizadores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(…)

j) Los que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción; o ii) infracciones muy graves;”

Que, resulta necesario precisar el alcance del impedimento previsto en el referido literal j), con el objeto de excluir de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas y mantenerlo para las personas naturales. Ello en razón de que se ha determinado que un estándar aplicable en la legislación comparada es mantener dicho impedimento para las personas naturales y solo considerar como impedimento para las personas jurídicas para participar como organizadores, cuando la sanción conlleve una revocación de su autorización de funcionamiento, y por consiguiente, excluirlos de intervenir en los mercados financieros;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, y con el fin de mantener como único impedimento la revocación de autorización de funcionamiento y no las demás infracciones muy graves, resulta conveniente modificar además el literal m) del citado Anexo B de las Normas Comunes;

Que, el 2 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del Proyecto;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2024-SMV/01, publicada el 2 de mayo de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, periodo durante el cual se recibieron dos (02) comentarios y/o sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa publicada; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de mayo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los literales j) y m) del Anexo B de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV” aprobadas mediante Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, conforme al siguiente texto:

“ANEXO B

IMPEDIMENTOS GENERALES

No pueden ser organizadores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(…)

j) Las personas naturales que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción; o ii) infracciones muy graves;

(…)

m) Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado o revocado, mediante resolución firme administrativamente, su autorización de operación, su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, o su autorización de funcionamiento, por infracción en el Perú o en el extranjero;

(…)”

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2291965-1