Modifican la Ordenanza N° 568, que regula el procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios

ORDENANZA N° 2623

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;

Estando a las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 071-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 084-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA 568, QUE

REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS

Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 1, 2, 7, 9, 10, 13 y 21 de la Ordenanza N° 568 y modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles, valores o la prestación de servicios a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En caso que el pago sea mediante un bien inmueble ubicado en el Centro Histórico de Lima y que tenga inscrita la carga de Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá contar con opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA.

No está permitido el pago mediante bienes sujetos a cargas o procesos judiciales o extrajudiciales que restrinjan la transferencia de propiedad; de la misma forma, aquellos que cuenten con hipoteca inscrita. Asimismo, para la aceptación de bienes inmuebles se requerirá previamente de la opinión de la corporación municipal a través de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. -EMILIMA S.A. y de PROLIMA, a fin de contar con la opinión técnica que indique la necesidad municipal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Se podrá pagar, según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con excepción de las correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio vigente.

(…)

Artículo 7.- Documentos que deberán presentarse

Para acogerse a los regímenes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar los siguientes documentos:

7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores:

a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. Se deberá consignar el número de la partida registral en la cual obra inscrito el poder del representante legal con el fin de poderlo comprobar en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE.

b) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.

c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.

d) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.

e) En el caso de bienes inmuebles con cargas y/o gravámenes, se deberá adjuntar copia de la partida registral del bien, expediente judicial, actas de conciliación extrajudicial, y toda información que sustente la condición legal del inmueble.

f) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

g) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles o inmuebles o valores propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. En el caso de transferencia de un bien inmueble, el representante deberá presentar un poder por escritura pública que consigne de forma expresa que cuenta con las facultades para realizar el acto de disposición, en caso corresponda.

h) Presentar declaración jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.

i) Estado de la deuda emitido y entregado por el SAT a la fecha de recepción de la solicitud.

j) Para el caso de bienes inmuebles con proceso judicial o extrajudicial en curso, el detalle del mismo y su estado actual, adjuntando la documentación sustentatoria (demanda, contestación de demanda, resoluciones emitidas, entre otros).

7.2. Para el pago en servicios:

a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal de ser el caso.

b) Certificado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.

c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.

d) Estado de la deuda emitido y entregado por el SAT a la fecha de recepción de la solicitud.

(…)

Artículo 9.- Evaluación de la solicitud

La Oficina de Logística evaluará y valorizará los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del funcionario responsable, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma.

De ser el caso, dicha unidad orgánica podrá solicitar a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del funcionario responsable correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo.

Asimismo, para el caso de bienes inmuebles con cargas, proceso judicial o extrajudicial en curso que no restrinja la transferencia de propiedad, se le solicitará a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, emitan opinión favorable respecto a la aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos o se devuelva el expediente indicando las observaciones subsanables en caso la documentación y/o información proporcionada no sea suficiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. En los casos de complejidad del expediente, el plazo para emitir pronunciamiento requerido podrá ser ampliado a cinco (5) días hábiles adicionales.

Si vencido el plazo de evaluación, valorización y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante la Gerencia Municipal Metropolitana contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación de su solicitud.

Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una resolución emitida por la oficina mencionada. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 10.- Valorización

Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Oficina de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado.

Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Oficina de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.

En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previamente remitida en la solicitud.

En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.

De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización.

(…)

Artículo 13.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida.

Si el monto de la valorización del bien mueble o inmueble o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada, al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Metropolitana de Lima imputará el saldo a favor generado por el excedente, con alguna deuda detallada en el artículo 2, que posea el administrado. Si efectuada la imputación existiera un saldo a favor, será susceptible de ser imputado con deudas que se determinen en los siguientes ejercicios. En ningún caso procede la devolución del exceso.

El administrado acreedor del crédito, podrá ceder los derechos sobre éste a un tercero, con el fin de que pueda imputarlo con alguna deuda detallada en el artículo 2 que posea con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Para los efectos de la imputación, no se agregarán intereses al saldo generado por el excedente de la valorización.

(…)

Artículo 21.- Incorporación de los bienes

Emitida la resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales.

En el caso de pago mediante la transferencia de bienes inmuebles, el gerente general o funcionarios que este designe de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., quedan facultados para actuar en nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para firmar el documento del acto jurídico, además de los demás actos hasta lograr su formalización ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

La Municipalidad Metropolitana de Lima asumirá el costo que implique los gastos notariales, registrales y, en general, todos los trámites administrativos ante las entidades competentes que realice la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A.

Dependiendo del destino o finalidad del bien inmueble a otorgarse en calidad de pago, se precisará la empresa municipal, órgano desconcentrado especial, órgano o unidad orgánica con competencias, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que asumirá o se subrogará en los procesos judiciales o extrajudiciales seguidos a la fecha.

Artículo Segundo.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios que se encuentran en trámite, se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Toda referencia realizada a la Subgerencia de Logística Corporativa, debe entenderse hecha a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- Mediante decreto de alcaldía se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ordenanza N° 568.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde Metropolitano para dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas complementarias o adicionales para la correcta implementación de la presente ordenanza en un plazo de 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe , el mismo día de su publicación en el diario oficial; así como en la Plataforma digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 23 de mayo de 2024.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

2291884-1