Imponen el derecho de servidumbre minera de uso sobre área correspondiente a 43.9245 hectáreas del predio denominado “Parcela K” de propiedad de ACTIVOS MINEROS S.A.C., ubicado en el departamento de Pasco
resolución suprema
N° 008-2024-EM
Lima, 23 de mayo de 2024
VISTOS: Los Informes N° 364-2024-MINEM-DGM-DGES y N° 424-2024-MINEM/DGM-DGES, ambos de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 303-2024-MINEM-DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; los Informes Técnicos N° 0002-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG y N° 0005-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, ambos de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Informe N° 483-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y los demás actuados del expediente administrativo N° 3355505, sobre el procedimiento de servidumbre minera solicitada por CERRO DE PASCO RESOURCES DEL PERU S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 37 y artículos 130 al 135 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM; así como el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas cuyo texto ha sido sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 26570 y el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, establecen las condiciones bajo las cuales será solicitada y otorgada la servidumbre minera;
Que, LA EMPRESA es titular de la concesión minera “EL METALURGISTA”, con código N° 04012094X01, la misma que corre inscrita en la Partida Electrónica N° 20002396 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo con 96 hectáreas de extensión, ubicado en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco;
Que, LA EMPRESA cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental - DIA del proyecto de exploración minera del depósito de relaves “Quiulacocha”, ubicado en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, aprobada mediante Resolución Directoral N° 157-2021/MINEM-DGAAM, de fecha 02 de agosto de 2021 sustentada en el Informe N° 279-2021/MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM, cuyo periodo de duración es de tres (03) meses;
Que, LA EMPRESA, con base en las normas anteriormente citadas, solicitó la imposición de una servidumbre minera sobre un área de 43.9245 hectáreas del predio denominado “Parcela K”, ubicado en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, inscrita en el Asiento C00001 de la Partida N° 11003003 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, de propiedad de ACTIVOS MINEROS S.A.C.; a fin de llevar a cabo su proyecto de exploración;
Que, ante la imposibilidad de LA EMPRESA de llegar a un acuerdo con ACTIVOS MINEROS S.A.C., se dio inicio al procedimiento de imposición de servidumbre legal, llevándose a cabo la etapa de trato directo y transcurriendo por la etapa de conciliación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2003-AG;
Que, conforme al procedimiento, el perito minero designado para la determinación de la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada, concluyó que la servidumbre minera solicitada por 43.9245 hectáreas es completamente necesaria, y que no existe otra alternativa para la ubicación y desarrollo del proyecto de exploración minera del depósito de relaves “Quiulacocha”;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitió el Informe Técnico de Tasación N°534-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, y refiere que el peritaje fue realizado respecto de un área de terreno de 43,9245 hectáreas, y que el terreno es de naturaleza rústica, de forma irregular y que de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de uso mayor aprobado por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI, le corresponde la Categoría C3sc, además de no contar con cultivos, se aprecia relave antiguo; a través del citado informe técnico, se efectuó la valuación del derecho de servidumbre del predio, estableciendo el siguiente monto:
PROPIETARIO |
VALOR COMERCIAL DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE S/ |
VALOR COMERCIAL DE LA EDIFICACIÓN Y PLANTACIONES S/ |
LUCRO CESANTE S/ |
ACTIVOS MINEROS S.A.C. |
S/ 1 870 407,07 |
S/ 1 776 995,48 |
0 |
Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 0013-2024-MIDAGRI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de enero de 2024, con los peritajes minero y agronómico, emitió el Informe Técnico N° 0002-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG ratificado con el Informe Técnico N° 0005-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, a través del cual concluye que se ha cumplido con el procedimiento de servidumbre indicado en la Ley General de Minería y el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-96-AG solicitado por LA EMPRESA; y, que la servidumbre solicitada por LA EMPRESA es posible sin enervar el derecho de propiedad de la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C.;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, emitió el Informe N° 364-2024-MINEM-DGM-DGES ratificado con el Informe N° 424-2024-MINEM/DGM-DGES, a través del cual concluye que se ha cumplido con el procedimiento de servidumbre conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-96-AG solicitado por LA EMPRESA; y, que conforme al Informe N° 303-2024-MINEM-DGM/DTM, la servidumbre solicitada por LA EMPRESA es posible sin enervar el derecho de propiedad de la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C.;
Que, conforme a los considerandos precedentes, se ha cumplido con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, así como en el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2003-AG; y además se cuenta con los peritajes minero y agronómico, así como con las opiniones técnicas de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, y, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, en consecuencia, es procedente la imposición del derecho de servidumbre solicitado por LA EMPRESA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer el derecho de servidumbre minera de uso, por dos (2) años, sobre un área correspondiente a 43.9245 hectáreas del predio denominado “Parcela K”, ubicado en el distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, inscrita en la Partida N° 11003003 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de ACTIVOS MINEROS S.A.C. para efectos de realizar, en el área de servidumbre, el proyecto de exploración minera del depósito de relaves “Quiulacocha”.
Artículo 2.- Disponer que por el concepto de indemnización, CERRO DE PASCO RESOURCES DEL PERU S.A.C. deberá consignar en el Banco de la Nación, a la orden de la Dirección General de Minería, la suma de S/ 3 647 402,55 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Dos y 55/100 Soles) a favor de ACTIVOS MINEROS S.A.C.; en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud de constitución de derecho de servidumbre.
Artículo 3.- Disponer que al término de la servidumbre impuesta por la presente Resolución Suprema, CERRO DE PASCO RESOURCES DEL PERU S.A.C. efectué los trabajos de remediación del área afectada de acuerdo a su instrumento ambiental vigente.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
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