Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue en los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, declarada por Decreto Supremo N° 004-2024-SA

DECRETOSUPREMO

N° 012-2024-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. Igualmente, constituye emergencia sanitaria, un riesgo elevado o daño a la salud por algún evento que genere una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, a pesar de las medidas de prevención implementadas, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, imposibilitando reducir el riesgo elevado o daño a la salud para el control de estas, ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, la cual vence el 28 de mayo de 2024;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, puede solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta 180 días calendario; y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;

Que, los literales a) y b) del artículo 14 del citado Reglamento, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como funciones, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; así como evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;

Que, con Informe Técnico - Situación Epidemiológica de Dengue a nivel nacional hasta el 06 de mayo 2024, CÓDIGO: IT DVSP- CDC Nº 023-2024, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades señala que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue, siendo actualmente 21 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao y 574 distritos que notifican casos de dengue, observándose una mayor extensión de la enfermedad a nivel nacional, con un 157.4% más de distritos con casos en comparación a la primera semana del año (SE1 del año 2024); y, que en las últimas 4 semanas se observa una tendencia al incremento de casos en los departamentos de Lima, Junín, Amazonas, Cusco, Cajamarca, Huánuco y en la Provincia Constitucional del Callao, así como, se reporta una tendencia al incremento de ingresos hospitalarios por dengue en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Ucayali, Junín, Cajamarca, Ayacucho y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con Informe Nº D000021-2024-DGOS-DIMON-CGS-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud señala que, tomando en cuenta el informe de la situación del dengue emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y acogiendo la solicitud de prórroga presentada por los 19 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, es necesaria la ampliación de la emergencia sanitaria por afectación de la continuidad de los servicios de salud por epidemia de dengue en 19 departamentos (Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tumbes, Ucayali) y la Provincia Constitucional del Callao, por un período adicional de 60 días, lo que permitirá asegurar los servicios de salud, la continuidad de las actividades de control vectorial, la promoción de la salud y las actividades comunicacionales, así como, seguir fortaleciendo los servicios de salud en los 19 departamentos afectados por el dengue, así como en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, adjunta el Informe Nº D000007-2024-CTES-MINSA, señalando que la solicitud de prórroga presentada contiene información necesaria que sustenta la persistencia de los supuestos establecidos en los numerales 5.4 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, por lo que emite opinión favorable para la prórroga por 60 días calendario, a partir del 29 de mayo del 2024, de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 004-2024-SA, modificada por Decreto Supremo N° 005-2024-SA;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Emergencia Sanitaria

Prorrogar, a partir del 29 de mayo de 2024, por un plazo de 60 días calendario, la Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de dengue en los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, declarada por Decreto Supremo N° 004-2024-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde a las entidades intervinientes señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2024-SA, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por afectación de la continuidad de los servicios de salud por epidemia de dengue en 19 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao” contenido en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continúa con la contratación de los bienes y servicios detallados en el “Listado de Bienes y Servicios” contenido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Informe final

Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2291718-3