Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2024-MDJM

Jesús María, 22 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe N° 107-2024-MDJM-GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; el Informe N° 009-2024-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído N° 357-2024-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y el Informe N° 150-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), dispone que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, así como el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 39° de la LOM establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la precitada ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42° de la LOM establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20° de la misma Ley señala que, entre otras, son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 92° de la LOM dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del Cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María” publicada el 24 de noviembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, estableció disposiciones temporales a fin de regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, en el distrito de Jesús María, observándose que su Cuarta Disposición Final, establece que dicha Ordenanza, tendrá una vigencia de seis (06) meses contados desde el día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, facultándose al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prórroga y se dicten las disposiciones necesarias y complementarias que correspondan;

Que, a través del Informe N° 107-2024-MDJM-GDU-SGOPPU de fecha 17 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano refiere que un número importante de vecinos se han acogido a los alcances de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, logrando el saneamiento de sus predios lo que contribuye a lograr un planeamiento y desarrollo local óptimo en Jesús María, por lo que propone que en base a la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, se prorrogue su vigencia, hasta el 25 de noviembre de 2024;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe N° 009-2024-MDJM-GDU, de fecha 17 de mayo de 2024 refiere que la Ordenanza N° 700-2023-MDJM se encuentra próxima a finalizar su vigencia, por lo que propone prorrogar la misma, de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la cual ha establecido que, la aplicación de la Ordenanza antes citada ha resultado beneficiosa, toda vez que diversos vecinos del distrito de Jesús María, se han acogido a sus disposiciones y han podido efectuar el saneamiento de sus predios, en el marco de un planeamiento y desarrollo local optimo; sin embargo, aún se aprecia una potencial cantidad de vecinos que podrían regularizar sus edificaciones en virtud de la referida norma municipal;

Que, el artículo 105° del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de planificar, normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades referidas al desarrollo urbano del distrito, principalmente, en lo que se refiere a la formulación de planes urbanos, otorgamiento de licencias de edificación, control urbano, catastro y acciones de renovación urbana; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta;

Que, el artículo 44° de la LOM, señala que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima; por lo que corresponderá encargar a la Secretaría General disponer la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 150-2024-MDJM-OGAJRC de fecha 21 de mayo de 2024 concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María”, hasta el 25 de noviembre de 2024;

Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por numeral 6) del artículo 20° y del artículo 44 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, en lo que corresponde a sus funciones.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2291685-1