Disponen la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 079-2024-SUSALUD/S

Lima, 22 de mayo de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 002019-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 002169-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000090-2024-SUSALUD-OGAJ, el Informe N° 000289-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000300-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que no están permitidos los gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes voluntarios adicionales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en el Proceso de Elección del Plan y de la EPS: “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUSALUD establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, teniendo como finalidad registrar a los corredores de aseguramiento universal en salud en el mencionado registro a cargo de SUSALUD.

Que, considerando que SUSALUD tiene como mandato establecer el registro de corredores de Aseguramiento Universal en Salud, se ha advertido la necesidad de realizar actualizaciones y precisiones al Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, en términos que sean más acordes al artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, así como reducir los plazos de atención para la obtención del registro o baja del mismo; con el propósito de facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el acotado registro.

Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 de artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, correspondiendo ser declarados improcedentes por la CMCR, de presentarse el caso, entre otros, “(…) la prepublicación de proyectos regulatorios o cualquier disposición normativa de carácter particular.”

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, estando a los documentos de vistos y a la normativa antes mencionada, se considera legalmente viable la publicación del proyecto normativo que propone la modificación del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modificatoria; el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2021-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2291670-1