Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000099-2024/SUNAT

Lima, 22 de mayo de 2024

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 (VERSIÓN 6)

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 185-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que es necesario establecer lineamientos para la destinación al citado régimen de las embarcaciones que ingresan al país con fines de turismo, al amparo del numeral 12 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y modificatorias; regular la reexportación de isotanques que ingresaron bajo el régimen en mención y que al momento de la salida tienen un saldo de la mercancía; y eximir al beneficiario del régimen de la obligación de comunicar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado en determinados supuestos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6)

Modificar la sección V; el numeral 2 del literal A), el literal B), el numeral 1 del literal C), el título del literal M) y el inciso d) del numeral 2 de su subliteral M1) y los numerales 1 y 2 del literal O) de la sección VI; el numeral 4 del subliteral A1), los numerales 1, 3, 5, 7, 8, 13 y 20 del subliteral D1), el subnumeral 1.2 del numeral 1 y el subnumeral 2.6 del numeral 2 del subliteral D4) del literal D) de la sección VII, y los anexos I y II de la sección IX del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

“V. BASE LEGAL

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

- Ley General de Turismo, Ley N° 29408, publicada el 18.9.2009, y modificatorias.

- Reglamento aduanero para ferias internacionales, Decreto Supremo N° 094-79-EF, publicado el 15.7.1979.

- Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 042-2005-EM, publicado el 14.10.2005, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, publicado el 19.4.2008, y modificatorias

- Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, aprobada por Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998, y modificatorias.

- Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y CONDICIÓN DEL BENEFICIARIO

(...)

2. El beneficiario del régimen debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

La destinación aduanera al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado puede ser solicitada con pasaporte, carné de extranjería o DNI, de corresponder, cuando el beneficiario es:

a) Una persona natural que solicita el ingreso temporal y permanencia de un vehículo para la actividad de turismo.

b) Un miembro acreditado del servicio diplomático extranjero o un funcionario de un organismo internacional que solicita el ingreso temporal de un vehículo por el tiempo de la misión que se le asigne.

B) MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN

1. Pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las cuales se detallan en el anexo I.

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías en calidad de muestras para la demostración y posterior venta en el país, a que se refiere el numeral 4) del artículo 1 de la referida resolución ministerial, debe acompañarse de la documentación justificatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo. Está prohibido el uso de esas mercancías para desarrollar actividades que no constituyan el fin propio de demostración del producto.

2. Se acogen al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como de convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. En ese caso, el régimen se regula por lo señalado en dichos contratos o convenios y, en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.

C) PLAZOS DEL RÉGIMEN

1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración aduanera de mercancías (en adelante, la declaración) y de una garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia que cubra el plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas son aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

En los siguientes supuestos, la admisión temporal para reexportación en el mismo estado se otorga conforme se detalla:

a) Mercancías restringidas: por el plazo concedido por el sector competente, sin exceder del plazo máximo del régimen.

b) Contratos o convenios con el Estado y normas especiales: por el plazo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado.

(...)

M) NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

M1) Notificaciones a través del buzón electrónico

(…)

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se considera que:

(…)

d) La notificación ha sido efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto a partir del día hábil siguiente. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

(...)

O) CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

1. El beneficiario comunica a la intendencia de aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, que va a realizar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado para su permanencia temporal en el país, en forma previa a su realización.

El funcionario aduanero registra en el sistema informático correspondiente la comunicación realizada por el beneficiario sobre el traslado de las mercancías.

2. Lo dispuesto en el numeral anterior no es aplicable a:

a) Las aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del anexo I. En este caso, el beneficiario indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fin y ubicación de la mercancía”, la dirección de la oficina donde se encuentra la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y con la reexportación de dichos bienes.

b) Los contenedores tipo tanques o isotanques que transportan mercancías que van a ser descargadas en el lugar señalado por el beneficiario y luego van a ser trasladados a otro lugar para ser reexportados. En este caso, el beneficiario indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fin y ubicación de la mercancía”, la dirección del lugar de la descarga y la del almacén en donde permanecerán temporalmente los contenedores para su reexportación.

c) La mercancía que ingresa al amparo de contratos o convenios con el Estado o normas especiales, destinadas a investigaciones científicas, a que se refiere el numeral 2 del literal B) de la sección VI, cuya ubicación se indica en el respectivo contrato o convenio.

d) La mercancía que se traslade con una declaración de reexportación para su salida del país por la intendencia de aduana de ingreso o por otra intendencia de aduana.

e) Las embarcaciones que ingresen con fines turísticos. En este supuesto el beneficiario indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fin y ubicación de la mercancía”, el itinerario que realizará la embarcación.

(...)

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A1) Numeración de la declaración

(…)

4. El despachador de aduana también consigna en la declaración los siguientes tipos de operación, según corresponda:

1

=

Normal.

2

=

Feria.

3

=

Accesorios, partes y repuestos (artículo 55 de la Ley).

4

=

Hidrocarburos.

5

=

Contrato con el Estado.

6

=

Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación.

7

=

Provenientes de feria.

8

=

Aeronaves.

10

=

ZED/ZOFRATACNA.

15

=

Diplomático.

(…)

D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

D1) Reexportación

1. El despachador de aduana solicita la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente dentro del plazo autorizado al régimen mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración de reexportación a la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías, antes de trasladar la mercancía al puerto, aeropuerto, depósito temporal o centro de atención en frontera.

En la transmisión se debe consignar los siguientes códigos:

a) Tipo de destinación: 60

b) Tipo de despacho: 0

Las mercancías deben declararse en series según corresponda a cada serie de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de precedencia.

(…)

3. El depósito temporal permite el ingreso a sus instalaciones de las mercancías que cuentan con una declaración de reexportación y comunica a la Administración Aduanera, mediante la MPV-SUNAT, la recepción de las mercancías, consignando el número de la declaración, los pesos y bultos recibidos, el número de contenedor y del precinto aduanero, de corresponder.

(…)

5. Cuando la mercancía se encuentre en zona primaria para su reconocimiento físico, el despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT, los siguientes documentos sustentatorios:

a) Documento de transporte o reserva de la carga.

b) Otros que la naturaleza de la operación requiera.

c) En el caso de isotanques:

c.1. Declaración jurada del beneficiario del régimen (anexo VI) y del documento que acredite el tipo y cantidad de saldo de la mercancía que contiene el isotanque.

c.2. Certificado de limpieza, cuando el isotanque fue sometido a un proceso de lavado o limpieza previo.

(…)

7. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en el local designado por el beneficiario, siempre que se encuentre ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de numeración de la declaración de reexportación, siguiendo para tal efecto lo establecido en el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.

8. La salida de la mercancía puede efectuarse en uno o varios envíos y por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la declaración de reexportación. No procede el envío parcial cuando la mercancía constituya una unidad.

(…)

13. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático quedando autorizada la operación, la que puede ser consultada en el portal de la SUNAT. Después del mencionado registro, el despachador de aduana procede al embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta días calendario contado desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración.

El funcionario aduanero remite por medios electrónicos la documentación sustentatoria al área de control operativo de la intendencia de aduana por donde se realiza la salida de las mercancías, para la verificación del control de embarque en caso corresponda.

(...)

20. Ingresada la fecha de embarque por el funcionario aduanero, el sistema informático realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; con esta acción se da por concluida la reexportación.

(...)

D4) Nacionalización

1. Dentro de la vigencia del régimen

(…)

1.2 Para la nacionalización de mercancías restringidas, el despachador de aduana transmite los datos de la autorización para su validación por el sistema informático. Cuando el documento autorizante no es gestionado por la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) se remite digitalizado a través de la MPV-SUNAT antes de la conclusión del régimen. Lo mismo aplica a la declaración jurada suscrita por el beneficiario, cuando la normatividad especial así lo establezca.

Si el beneficiario del régimen efectúa la transmisión electrónica para la nacionalización y cancela la liquidación de cobranza generada por el sistema sin contar con el documento autorizante del sector competente, el jefe del área dispondrá la anulación de la liquidación de cobranza y del registro en la cuenta corriente, debiéndose proceder a la reexportación de la mercancía.

(…)

2. Vencido el régimen

(…)

2.6 En caso de mercancías restringidas que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, se notifica al beneficiario para que en un plazo de cinco días hábiles señale el número del documento autorizante o lo presente a través de la MPV-SUNAT cuando su trámite no se haya realizado a través de la VUCE.

Vencido el plazo señalado sin que se presente la documentación solicitada, se oficia al sector competente para que proceda con el comiso de la mercancía restringida en virtud a lo previsto en el artículo 59 de la Ley, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del oficio.

Si el sector competente no efectúa el comiso en el plazo señalado, la Administración Aduanera procede con el comiso de la mercancía restringida que permanece en zona secundaria por carecer de la documentación aduanera pertinente.

Si, decretado el comiso, la mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, adicionalmente se impone al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 200 de la Ley, sin perjuicio de las acciones penales, de corresponder.

(…)

IX. ANEXOS

Anexo I: I-A Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (R.M. N° 287-98-EF/10 y modificatorias).

I-B: Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de la Resolución Ministerial N° 723-2008-EF/15

Anexo II: Declaración jurada de fin y ubicación de la mercancía.

(...)

ANEXO I

I-A: RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (R.M. N° 287-98-EF/10 y modificatorias)

1) Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.

3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente.

4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

5) Grabaciones publicitarias y material de propaganda (Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF).

6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.

7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF).

9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científica, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con una resolución suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias.

10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.

11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota.

12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos.

13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a tratados y convenios internacionales suscritos por el país.

14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.

17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros (Resolución Ministerial N° 177-2000-EF/15).

19) Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.

20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares.

21) Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión (Resolución Ministerial N° 063-2000-EF/15).

22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditados (Resolución Ministerial N° 202-2003-EF/10).

23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas nacionales de la relación de mercancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, detalladas en el cuadro I-B del presente anexo.

I-B: RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PAÍS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 723-2008-EF/15

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE FIN Y UBICACIÓN DE MERCANCÍAS

I. DATOS DEL BENEFICIARIO

Nombre o razón social

RUC ............................................................... Domicilio

Sector ............................................................ CIIU ............................... Ubigeo

II. DATOS DE LA MERCANCÍA

Descripción

.

Clasificación según Resolución Ministerial Nº ..............EF/10 y modificatorias; numeral:

.

Subpartida nacional

III. FIN PARA EL CUAL ME ACOJO AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO:

.

.

Cuando se trate de fines turísticos:

IV. LUGAR DONDE LA MERCANCÍA CUMPLIRÁ EL FIN (INDICAR DIRECCIÓN)

RUC (en caso ser distinto al local del beneficiario):

Dirección:

.

Ubigeo:

Itinerario o travesía (solo para aeronaves, vehículos y embarcaciones de turismo):

.

.

Contrato, convenio o proyecto 1:

de fecha: ……/……/……….

V. PLAZO REQUERIDO: ................................... meses.

Lugar y fecha,

.....................................................................

Sello, firma y post firma del beneficiario

1 Detallar en lugar de la dirección y ubigeo la denominación del contrato o convenio con el Estado o normas especiales para la realización de proyectos. La ubicación de la mercancía será aquella indicada en el citado contrato.

Artículo 2. Incorporación de disposiciones y anexo al procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6)

Incorporar el numeral 8 en la sección IV; los numerales 5 y 6 en el literal R) de la sección VI; el numeral 9 en el subliteral A1) del literal A), los numerales 22, 23 y 24 en el subliteral D1) del literal D) de la sección VII y el anexo VI en la sección IX del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6), conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

(…)

8. Fines turísticos: A la actividad de turismo que desarrolla una persona natural y a la prestación de servicios de transporte para turistas que desarrolla una persona natural o jurídica.

(...)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

R) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS

(…)

5. El reconocimiento físico de las mercancías, así como la extracción y análisis de muestras se efectúan conforme al procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.

6. La suspensión de plazo en los trámites del presente régimen se regula conforme al procedimiento específico “Suspensión de plazo” DESPA-PE.00.05.

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A1) Numeración de la declaración

(…)

9. Para la admisión temporal de embarcaciones, el despachador de aduana consigna en la descripción de las mercancías de la declaración las siguientes características:

a) En la primera línea: tipo de embarcación, modelo, año, nombre, número de matrícula, bandera.

b) En la segunda línea: motor (marca, modelo, número y serie).

c) En la tercera línea: ID (número de identificación de casco: HIN).

(…)

D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

D1) Reexportación

(…)

22. El proceso y la autorización de embarque se realiza conforme al procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.

23. Cuando la salida de la mercancía se realiza por una intendencia de aduana diferente de la que numeró la declaración de reexportación:

a) El despachador de aduana, o el transportista o su representante en el país, presenta la mercancía a la autoridad aduanera en el centro de atención en frontera de la intendencia de aduana de salida.

b) El funcionario aduanero verifica la salida y la comunica a través del SIGED a la intendencia de aduana que autorizó el régimen, con indicación del número de manifiesto de carga para la regularización del régimen.

24. Cuando el vehículo ingresó bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, el despachador de aduana entrega la placa temporal y la tarjeta temporal de identificación vehicular al funcionario aduanero que realiza el reconocimiento físico, para su devolución a la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT). Si la salida del vehículo se efectúa por una aduana distinta a la de numeración, la placa y tarjeta se entregan al funcionario aduanero encargado del control de salida, quien las remite a la aduana que autorizó el régimen.

IX. ANEXOS

(…)

Anexo VI: Declaración jurada de reexportación de saldos (solo para saldos de mercancía de importación en isotanques).

ANEXO VI

DECLARACIÓN JURADA DE REEXPORTACIÓN DE SALDOS

(Solo para saldo de mercancías de importación en isotanques)

I. DATOS DE LA EMPRESA O BENEFICIARIO

Nombre o razón social

RUC..............................................Domicilio legal

Representante legal

Poder inscrito en

II. DATOS DE LA MERCANCÍA

DAM de importación para el consumo N°

Fecha de numeración

DAM de reexportación N° .

Fecha de numeración

Lugar y fecha,

……………………………….……………..

Sello, firma y post firma del beneficiario

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de un subliteral del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6)

Derogar el subliteral M3) del literal M) de la sección VI del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2291548-1