Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000217-2024-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2024

VISTOS: El Memorando N° 00000553-2024- PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000548- 2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio con el que hace suyo el Informe N° 00000029-2024-PRODUCE/DP-jrojasc de su Dirección de Políticas; el Memorando N° 00000539-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con el que hace suyo el Informe N° 00000178-2024-PRODUCE/OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N°00000557-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, establece que el Estado armoniza la política industrial con la de los distintos sectores, consultando y compatibilizando criterios y estimulando el diálogo y la participación de los mismos;

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 18 “Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica” desarrolla compromisos vinculados al incremento de la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global; la mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, lo cual corresponde a un esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada, así como para la gestión pública y privada; y la promoción y formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles;

Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, con el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, la cual cuenta con cuatro (04) Objetivos Prioritarios (OP): OP 1) Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura; OP 2) Incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufacturero; OP 3) Incrementar la infraestructura productiva industrial adecuada y servicios especializados para las empresas manufactureras; y OP 04) Mejorar la calidad del entorno institucional y regulatorio para el desarrollo de actividades manufactureras;

Que, con fecha 26 de agosto del 2016 el Estado peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribieron un contrato de inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., posteriormente denominada Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., para el desarrollo del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante, TPMCH), que comprende el diseño, construcción y gestión de un complejo portuario y logístico abarcando zonas terrestres y acuáticas en la bahía de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 170-2022-EF/10, se aprobó la conformación de la “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, con el objeto de abordar, identificar, promover y proponer acciones que impulsen la industria naval, el financiamiento de la educación superior técnica, planes nacionales, así como las acciones que beneficien e incentiven concretamente a quienes tengan un interés en las inversiones del sector industrial naval, que permitirán que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fin de contribuir con el crecimiento económico;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. Además, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, la academia gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al Grupo de Trabajo;

Que, mediante el Memorando Nº 00000548-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio traslada el Informe Nº 00000029-2024-PRODUCE/DP-jrojasc de su Dirección de Políticas, a través del cual sustenta la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, con la finalidad de identificar y cuantificar las brechas de las empresas nacionales para incorporarse en los encadenamientos productivos de la industria naval y de la zona de influencia del proyecto TPMCH, estableciendo una estrategia de cierre de dichas brechas que permita la incorporación de las empresas nacionales en cadenas de valor dinámicas y formales;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio señala que se cuenta con el consentimiento de los miembros que conformarán el referido Grupo de Trabajo, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, mediante el Informe N°00000178-2024-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000557-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se ha emitido opinión técnica y legal favorable, respectivamente, sobre la creación del mencionado Grupo de Trabajo;

Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, dependiente del Ministerio de la Producción, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” dependiente del Ministerio de la Producción, en adelante Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar las acciones que permitan potenciar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con el propósito de mejorar su productividad y competitividad y que ello les permita insertarse en cadenas de valor dinámicas y formales.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria o su representante, quien lo preside.

b) El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura o su representante.

c) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio o su representante.

d) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura o su representante.

e) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial o su representante.

f) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o su representante.

g) El/la Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización o su representante.

h) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o su representante.

i) El/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones o su representante.

j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de Producción o su representante.

k) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad o su representante.

l) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva o su representante.

m) El/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación o su representante.

n) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.

o) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX.

p) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.

q) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Chancay - CCCH.

r) Un/a representante de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - PERUCÁMARAS.

s) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL.

3.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo designan a su representante mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar un Plan de Trabajo.

b) Identificar y cuantificar brechas de las empresas nacionales para incorporarse en los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

c) Diseñar y proponer una estrategia u hoja de ruta que establezca las líneas de acción para el cierre de brechas de las empresas nacionales para incorporarse en la industria naval y en las zonas de valor del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, así como identificar los responsables y recursos necesarios.

d) Identificar oportunidades de demanda de productos manufacturados industriales en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

e) Proponer estrategias que permitan facilitar la participación de las empresas de la industria en proyectos de gran envergadura vinculados a la industria naval en el Perú y al Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

f) Convocar a reuniones con expertos nacionales.

g) Encargar a la Secretaría Técnica la elaboración de informes que resulten necesarios.

h) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades que forman parte del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere.

6.2 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes y de ser necesario, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Instalación

7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación. Concluida esta fecha, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al Titular del Ministerio de la Producción.

Artículo 9.- Participación de otras entidades y/o sociedad civil

El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras distintas unidades orgánicas del Ministerio de la Producción o de otras instituciones públicas y/o privadas, sector académico, así como profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se financian con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2291494-1