Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 339-2024-MDP/C
Pachacámac, 23 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: el Informe Nº044-2024-MDP/GAT-SRYR emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº103-2024-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº172-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº634 y 638-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, sobre otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto, el artículo 195 de la carta fundamental subraya que son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 40º de la citada ley orgánica, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;
Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;
Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;
Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone brindar beneficios tributarios y no tributarios pendientes de pago provenientes de los años anteriores al 2024, en favor de los contribuyentes del distrito, con la finalidad de despertar conciencia tributaria, así como disminuir el índice de morosidad, lograr el incremento de la recaudación municipal y el cumplimiento de las metas del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal, reporta en su análisis que los saldos por cobrar que forman parte de la brecha de morosidad soporta un stock de deuda pendiente por impuesto predial y arbitrios ascendente a S/283,437,204.00 (doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuatro con 00/100 soles) estimando el comportamiento del contribuyente en etapas de cobranza en periodos de deuda con plazo de prescripción no vencidos, durante la temporada con beneficio tributario significativamente mayor, en contraste con un escenario sin beneficio, ascendente aquel a S/1’414,782.00 (un millón, cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y dos con 00/100) en total, en tanto por concepto de multas administrativas se estiman ingresos de S/2,455,432.00 producto de la condonación de S/217,999.00 con efectividades mayores a las observadas durante los meses de marzo y abril con la cobranza ordinaria;
Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación
Establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac, de carácter temporal, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo 2.- Alcance
Podrán acogerse al beneficio, aquello contribuyentes que se encuentren al día en el pago de impuesto predial del año 2024, o, en caso contrario, previamente cumplan con pagar el total del mismo, igualmente, los contribuyentes que celebraron convenios de fraccionamiento antes de la vigencia de la norma.
Artículo 3.- Beneficios
3.1. Beneficio para uso: casa habitación
Los contribuyentes que tienen para uso casa habitación y cumplan con cancelar el impuesto predial de los periodos señalados en el artículo precedente, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Uso Casa Habitación
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
2024-2023 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2022-2019 |
0% |
100% |
40% |
100% |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
90% |
100% |
3.2. Beneficios para otros usos
Los contribuyentes que tienen otros usos al de casa habitación y cumplan con cancelar el impuesto predial de los periodos señalados en el artículo 2, dentro del plazo de vigencia de la presente, podrán pagar sus obligaciones tributarias con el siguiente descuento:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Otros Usos
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
Todos los Períodos |
0% |
100% |
20% |
100% |
3.3 Sobre los contratos de fraccionamiento vigente
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente, previo pago del Impuesto Predial.
3.4 Beneficio excepcional
Se concede un beneficio excepcional a la suscripción del convenio, para fraccionar deuda de años anteriores al 2024, para deudas tributarias y no tributarias, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.
Se precisa que el monto total de la deuda fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento, podrá ser fraccionada hasta en 3 cuotas mensuales sin aplicación de tipo alguno de interés, siempre que la deuda de años anteriores sea mayor al 50% de la UIT, en cuanto al monto por fraccionar.
Asimismo, la suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva.
Los contribuyentes que no cumplan con uno de los pagos de las cuotas fijadas en el convenio de fraccionamiento suscrito, perderán el beneficio obtenido. Además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren.
Artículo 4.- Del beneficio no tributario
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente debe cancelar el pago del impuesto predial del año 2024, por consiguiente, solo las deudas tributarias de años anteriores al 2024 pueden ser fraccionadas. Serán objeto de beneficio aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Están comprendidas las multas administrativas, incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
PERIODO |
DESCUENTO |
2024 |
60 % |
2023, 2022, 2021 y 2020 |
80 % |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2019 |
90 % |
El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.
Artículo 5.- Costas, intereses y reajustes
El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva, ii) intereses moratorios y iii) reajustes, serán condonados en 100% incluidas las del año 2024, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.
Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.
Artículo 6.- Costas procesales y/o gastos de ejecución coactiva
Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Artículo 7.- Del reconocimiento de la deuda
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Artículo 8. - Vigencia
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de Julio del 2024. Cabe precisar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial, las multas por habilitaciones urbanas y las multas por licencias de construcción de los años 2022, 2023 y 2024, impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la municipalidad o que iniciaron algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Cuarta.- Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo segundo.
Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que, vía decreto, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Tesorería, la Oficina de comunicaciones e Imagen Institucional y a las demás dependencias de la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.
Séptima.- PUBLICAR la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Enrique V. Cabrera Sulca
Alcalde
2291354-1