Declaran de Interés Sectorial la elaboración y el expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000213-2024-PRODUCE

Lima, 23 de mayo de 2024

VISTOS: El Memorando N° 00000528- 2024-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000179- 2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000530-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000485-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000515-2024-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que dicha entidad es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;

Que, el articulo 1 de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30198 reconoce de interés público social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales del Perú; asimismo, el artículo 3 de la referida norma establece que la actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca y kiwicha se alinea en los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos y promoción de la alimentación saludable;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ley que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: (i) promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados; (ii) fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; y (iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, señala que la referida Política General se desarrolla sobre nueve (9) ejes que están interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los cuales se encuentra el Eje 4: “Reactivación económica”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM establece los lineamientos de la mencionada Política General; en relación con el Eje 4: “Reactivación económica” se señalan, entre otros, los siguientes lineamientos: (i) brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las MIPYME, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana; (ii) implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones; e (iii) impulsar el crecimiento del comercio, la inversión y las exportaciones de bienes y servicios de manera sostenible, con énfasis en las agroexportaciones;

Que, por la Resolución Ministerial N° 000442-2023-PRODUCE se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de la Producción (ajustado al PIA), el cual incluye como Objetivo Estratégico Institucional (OEI), entre otros, el OEI 05: “Mejorar el acceso a los mercados de las MIPYME y modalidades asociativas”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00192-2024-PRODUCE se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción, hasta el año 2027; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2027 del Ministerio de la Producción”, el cual establece como acciones estratégicas institucionales, entre otras, la facilitación del acceso a mercados en beneficio de las MIPYME y el desarrollo de capacidades productivas que mejoren el nivel de productividad y posición en el mercado de las MIPYME y modalidades asociativas, ambas del OEI 5: “Mejorar el acceso a los mercados de la MIPYME y modalidades asociativas”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, a través del Informe N° 00000022-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec, la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que la actividad de los emolienteros ha sido reconocida por su contribución a la identidad nacional, la inclusión social y a la salud pública de los peruano, y que la actividad económica del emolientero, contribuye de manera importante a la economía del país, involucrando, a través del comercio interno a una gran cantidad de microempresarios dedicados específicamente a la venta de emoliente, y que se estima genera alrededor de 80,000 empleos directos e indirectos; por lo que, sustenta que corresponde declarar de Interés Sectorial la elaboración y el expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha;

Que, mediante los Informes Nos. 00000304-2024-PRODUCE/DN y 00000033-2024-PRODUCE/DN-pportella, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio indica que la propuesta de declaración de Interés Sectorial ha sido formulada y sustentada por la Dirección General de Desarrollo Empresarial en cumplimiento de sus competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, por el Informe N° 00000154-2024-PRODUCE/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que la mencionada declaración de Interés Sectorial se encuentra alineada con el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2027 del Ministerio de la Producción” y con el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA);

Que, a través del Informe N° 00000515- 2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable declarar de Interés Sectorial la elaboración y el expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha;

Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario declarar de Interés Sectorial la elaboración y el expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Interés Sectorial

Declarar de Interés Sectorial la elaboración y el expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha.

Artículo 2.- Medidas para promover la elaboración y el expendio de las bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha

Encargar a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la coordinación, articulación, seguimiento y supervisión de las medidas necesarias para desarrollar actividades y proyectos que promuevan la elaboración y el expendio de las bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha.

Artículo 3.- Recursos Presupuestales

Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y programas del Ministerio de la Producción para su conocimiento y fines.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de Producción

2291289-1