Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 032-2024-SUNEDU

Lima, 22 de mayo de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 0380-2024-SUNEDU-SG de la Secretaría General de 17 de mayo de 2024; el Memorando N° 00900-2024-SUNEDU-SG-OPP, de 17 de mayo de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0056-2024-SUNEDU-SG-OPP-UPEM, de 17 de mayo de 2024 de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y, el Informe N° 494-2024-SUNEDU-SG-OAJ de 20 de mayo de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) es un ente autónomo con competencia para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Universitaria, emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley, supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia, normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales, supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley, fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad, proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente, aprobar sus documentos de gestión, exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países, publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades, publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores, organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública, y, otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, advirtiendo lo señalado en el considerando anterior, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone en su Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final que, en el marco del fortalecimiento del aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) para que se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión interna, conforme a su condición de ente autónomo, a efectos de implementar cabalmente los alcances de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, con el propósito de garantizar las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario y el registro de grados y títulos, conforme a ley. Para tal efecto, la modificación de los documentos de gestión interna de la entidad, incluidos el reglamento de organización y funciones, el cuadro de puestos de la entidad, el manual de perfiles de puestos, el texto único de procedimientos administrativos, reglamentos, y otros instrumentos de gestión, son aprobados mediante resolución de su Consejo Directivo;

Que, en línea con lo anterior, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD de fecha 15 de mayo de 2024, se aprobó las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;

Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD, se establece que la Sunedu, mediante Resolución de Superintendencia, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba las secciones Primera y Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y funciones;

Que, asimismo, el artículo 44-A de los Lineamientos establece que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;

Que, conforme a lo anterior, y al amparo de la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2024, mediante Memorando N° 0380-2024-SUNEDU-SG, la Secretaría General de la Sunedu, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones conducentes para la consolidación del Texto Integrado del ROF, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD;

Que, mediante Memorando N° 00900-2024-SUNEDU-SG-OPP, de 17 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0056-2024-SUNEDU-SG-OPP-UPEM, de 17 de mayo de 2024, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización de la OPP, a través del cual, la referida unidad sustenta la propuesta del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto integrado del ROF de la Sunedu) y recomienda continuar con el trámite de aprobación;

Que, a través del Informe N° 494-2024-SUNEDU-SG-OAJ de 20 de mayo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica otorga opinión legal favorable, respecto a la aprobación de la propuesta del Texto Integrado del ROF de la Sunedu, a partir del análisis realizado por la UPEM de la OPP; recomendando, además, se ponga en consideración del Despacho de Superintendencia para su aprobación;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 3150, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD, que aprueba las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, setenta y uno (71) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia de cargos estructurales.

Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en el artículo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD.

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Superintendente

2291030-1