Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones, y el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 196-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2023

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 21 de la fecha en mención;

VISTO

El Informe N° 033-2023-SGFCSS-GCSC/MDMM, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Memorando N° 0586-2023-GCSC-MDMM, emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 391-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1226-2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas ediles son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones, así pues, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, además la norma prescribe que las sanciones a aplicar por los gobiernos locales pueden ser, entre otras, la imposición de multas, en tanto que, el artículo subsiguiente precisa que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, mediante Ordenanza N° 030-2015-MDMM, y sus modificatorias, se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el cual en su apartado 1200, desarrolla las infracciones referidas al ornato, tranquilidad pública, limpieza y afines; y el apartado 1300, desarrolla las infracciones referidas a comercialización, anuncios, inspecciones técnicas en edificaciones y afines;

Que la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 18, numeral 18.1, establece que las municipalidades provinciales y distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor que incluye motocicletas (mototaxis y similares). Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. De igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; en tanto que, el artículo 13 de dicha norma establece que la conferencia de fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculadas, el tránsito y transporte terrestre;

Que, el Decreto Legislativo N° 1216, que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, en su artículo 3, señala que, los gobiernos locales “en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que la autoridad competente, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, “estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización”; en su artículo 123 menciona que, corresponde a la autoridad competente, entre otras funciones, “d) establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos, e) establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; a su vez, el artículo 138 indica la prohibición de transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición. Finalmente, el artículo 215, que prohíbe que los conductores estacionen sus vehículos en lugares destinados para el tránsito del peatón, en los lugares en las que las señales lo prohíban;

Que, asimismo, el artículo 239 de la citada norma establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, mediante informe del visto, propone modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el extremo de incorporar la medida complementaria de retención e internamiento del vehículo a los códigos N°1396 y N° 1397, así como incorporar en el cuerpo normativo el código de infracción N° 1297, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través del memorando del visto;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR las infracciones codificadas con N° 1396 y N° 1397 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 030-2015-MDMM, y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

%

BASE

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PROVISIONALES

1396

POR PERMITIR O GENERAR LA AGLOMERACIÓN DE MOTOS LINEALES, BICICLETAS U OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS PARA EL SERVICIO DELIVERY

50

UIT

RETENCIÓN E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPÓSITO MUNICIPAL Y/O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

%

BASE

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PROVISIONALES

1397

POR CONTRATAR O CONTAR CON EL SERVICIO DE DELIVERY QUE INCUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DE ORNATO, TRANQUILIDAD ORDEN Y/O ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS VECINOS

70

UIT

RETENCIÓN E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPÓSITO MUNICIPAL Y/O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DENUNCIA SEGÚN CORRESPONDA

Artículo Segundo.- INCORPORAR la infracción codificada con N° 1297 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 030-2015-MDMM, y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

%

BASE

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS NO PECUNIARIAS O PROVISIONALES

1297

POR CIRCULAR CON MOTO LINEAL, INVADIR O DETENERSE EN LAS VÍAS DESTINADAS PARA EL TRÁNSITO PEATONAL (VEREDAS, PASAJES, ACERAS PEATONALES Y/O SIMILARES)

50

UIT

RETENCIÓN E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 63 de la Ordenanza N° 018-2016-MDMM que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 63”.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES EN CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles en que los bienes se encuentren bajo custodia municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fin de dar inicio al procedimiento de entrega de los mismos a asociaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados del distrito.

En el caso de los vehículos que se encuentren internados en el depósito municipal, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones dará inicio al procedimiento para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, así como el Decreto Supremo N° 019-2020”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2290958-1