Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Compras Públicas Sostenibles”

resolución suprema

N° 011-2024-MINAM

Lima, 21 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 82.2 del artículo 82 de la citada Ley señala que las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública, que tienen por finalidad promover la gestión eficiente de los recursos logrando la sostenibilidad y competitividad de las entidades de la administración pública, así como la internalización de la ecoeficiencia en la cultura institucional; de tal manera que se realice un gasto eficiente que aporte al incremento del bienestar social;

Que, el artículo 24 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública, dispone que la contratación de bienes, servicios, obras y servicios públicos se realiza en observancia al principio de sostenibilidad ambiental y social, establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias o norma que la reemplace, pudiendo incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, con enfoque de economía circular, y sus medios de verificación en las especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientes técnicos de obra, que integran el requerimiento;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de las mencionadas Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia establece la obligación de crear una Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio del Ambiente, cuyo objeto sea el análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativas las Compras Públicas Sostenibles. Asimismo, dispone que la Comisión elabora y propone el Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería jurídica ni administración propia, y; están integradas a una entidad pública;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, señala que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objetivo de la comisión;

Que, en tal contexto, existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles y las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública, y; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Compras Públicas Sostenibles” (en adelante, Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles y las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles.

Artículo 2.- Función

La Comisión Multisectorial tiene la función de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del “Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles” y las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles.

Artículo 3.- Conformación

3.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:

a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo preside.

b) Un/a representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un/a representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

d) Un/a representante del Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas

e) Un/a representante del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) Un/a representante del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un/a representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h) Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

i) Un/a representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

j) Un/a representante de la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

k) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

l) Un/a representante del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

3.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a y ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Colaboración de otras entidades

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, en calidad de invitados, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de su función.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema son designados/as mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de su función, la cual está a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos del funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial e informe técnico final

El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de dieciocho (18) meses, contado a partir de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta el Informe Técnico ante el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, conteniendo la propuesta del Plan de Acción Nacional de Compras Públicas Sostenibles, así como las sugerencias dirigidas a las entidades para que desarrollen los acuerdos técnicos y mecanismos operativos para las Compras Públicas Sostenibles.

Artículo 10.- Reglamento Interno

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial, aprueba su reglamento interno. El Reglamento Interno contiene como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Suprema se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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