Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1216-2024-MP-FN
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTOS:
Los oficios n.os 002322 y 2430-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 7 y 14 de mayo de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modificado por el artículo único de la Ley n.o 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.
El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Mediante el oficio n.o 002322-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto superior, en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte; y, la plaza de fiscal provincial transitorio, en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, considerando en dichas propuestas a personal fiscal que ha venido desempeñando funciones en las citadas fiscalías, conforme se advierte de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1512-2021-MP-FN y 3331-2023-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 29 de noviembre de 2023, respectivamente, cuyos nombramientos y designaciones fueron concluidos, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1090-2024-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2024, en virtud a la expedición de nuevos títulos por parte de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, a través del oficio n.o 002430-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la mencionada Coordinación Nacional, se remite la documentación que subsana las referidas propuestas.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que las plazas señaladas en el párrafo precedente se encuentran pendientes de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos antes mencionados, los mismos que tendrán vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza de fiscal provincial transitorio efectuada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 113-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, en los casos que se nombre como fiscal provisional al personal fiscal titular, se deberá disponer la retención de su cargo de carrera.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, fiscal adjunto provincial titular corporativo especializado en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1090-2024-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2024.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Norca Trinidad Orosco Huillcahuaman, fiscal adjunta provincial titular corporativa especializada en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1090-2024-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2024.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Norca Trinidad Orosco Huillcahuaman, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza efectuada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 113-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023 y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento a los abogados César Augusto Mendoza Valdivieso y Norca Trinidad Orosco Huillcahuaman que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2290767-1