Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2024”

Resolución Jefatural

Nº 125-2024-INEI

Lima, 14 de mayo de 2024

Visto los Oficios Nros. 002608 y 002402-2024-INEI-DNCE y el Informe Nº 069-2024-INEI/DNCE-DECEEE-ENA de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística del país;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 604, describe las funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, estableciéndose entre otras, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público, así como mantener actualizada la cartografía censal;

Que, mediante Oficio N° 002402-2024-INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, en base al informe N° 069-2024-INEI/DNCE-DECEEE-ENA, solicita se autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2024 cuyo objetivo es generar información para la construcción de indicadores del sector agropecuario, y evaluación del marco de Presupuesto por Resultados, que permitan medir de forma continua la evolución de dichos indicadores y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, en especial de los productores agropecuarios. Asimismo, disponer de información estadística que permita caracterizar a los productores agropecuarios del país (persona natural) y empresas agropecuarias del país, para cuyo efecto adjunta los Cuestionarios a utilizarse en dicha investigación estadística.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas con Oficio Nº 002608-2024-INEI-DNCE remite el Plan de Trabajo de la Encuesta Nacional Agropecuaria en el que se señala que se realizará del 14 mayo al 30 de noviembre de 2024,

Que, mediante Informe N° 069-2024-INEI/DNCE-DECEEE-ENA, de fecha 06 de mayo de 2024 el responsable de la Encuesta Nacional Agropecuaria, indica que la Encuesta Nacional Agropecuaria está dirigida a productores agropecuarios y empresas agropecuarias, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa en la misma unidad agropecuaria y la modalidad de auto diligenciamiento mediante Cuestionario web. Asimismo, informa que la Encuesta Nacional Agropecuaria dirigida a productores agropecuarios comprende a las unidades agropecuarias con superficie agrícola y los productores que las conducen; es decir, que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de una unidad agropecuaria; y la Encuesta Nacional Agropecuaria dirigida a empresas agropecuarias, comprende las unidades agropecuarias del país que son empresas agrícolas, empresas pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado;

Que, el artículo 81 concordante con el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, precisa que son fuentes de información estadística del Sistema Nacional de Estadística, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico a los órganos del Sistema, en la forma, términos y plazos que se fijen, en formularios aprobados por Resolución Jefatural del INEI;

Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2024, y aprobar el Cuestionario electrónico dirigido a productores agropecuarios y el Cuestionario web dirigido a empresas agropecuarias;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2024”, dirigida a productores agropecuarios y empresas agropecuarias, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa en la misma unidad agropecuaria y la modalidad de auto diligenciamiento mediante Cuestionario web, la cual está a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y debe cumplir con las siguientes características:

a) “Productores agropecuarios”, comprende las unidades agropecuarias con superficie agrícola y los productores que las conducen, es decir que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de una unidad agropecuaria.

b) “Empresas agropecuarias”, comprende las unidades agropecuarias del país que son empresas agrícolas, empresas pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado.

No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.

Artículo 2.- Aprobar, los Cuestionarios correspondientes de la referida Encuesta, que forman parte de la presente resolución, los que estarán disponibles en la página WEB del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2024”, del 14 de mayo al 30 de noviembre del año 2024.

Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. N° 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

PETER ABAD ALTAMIRANO

Jefe (e)

2290678-1