Declaran Patrimonio Cultural de la Nación una tarjeta de visita del comandante Miguel Grau Seminario de civil, perteneciente a la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000136-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de mayo del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000137-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000276-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al amparo del literal a) del artículo 14 de la norma la prerrogativa de declarar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 704/31, el comandante General de la Marina solicita declarar Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, una tarjeta de visita del comandante Miguel Grau Seminario de civil, perteneciente al Archivo Histórico de la Marina del Perú;

Que, con el Oficio N° 000137-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una tarjeta de visita del comandante Miguel Grau Seminario de civil, perteneciente a la colección fotográfica del Archivo Histórico de la Marina del Perú;

Que, la Dirección de Archivo Histórico como órgano encargado de la identificación, acopio, custodia, protección, organización, descripción, servicio, registro y promoción de la investigación y difusión del patrimonio documental archivístico traslada el Informe N° 000034-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una tarjeta de visita del comandante Miguel Grau Seminario de civil que presenta una notable importancia teniendo un valor fotográfico y social, relacionado a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor fotográfico de esta tarjeta radica en que describe el uso en el Perú de la llamada tarjeta de visita o carte de visite, gracias a una técnica nueva de 1851, que consiste en crear un negativo en vidrio a partir del cual se podían sacar copias en papel de la misma imagen. Se sacaban fotografías en formato pequeño de 6 por 9 cm, que plasmadas sobre un papel se pegaba en un soporte de cartón, siendo que tras el mismo se podía escribir dedicatorias, reproduciendo por docenas;

Que, debido al formato de las llamadas “tarjetas de visita”, una persona notable podía repartir fotos suyas entre colegas, familiares o amigos. Es más, el propio Miguel Grau le encarga desde Arica a su esposa acudir al estudio Courret y sacar copias de cierta imagen en cantidad para repartir a los oficiales bolivianos. La imagen fotográfica es un nuevo tipo que plasma el pasado para la posteridad y el informe lo deja en claro, pues tener una imagen de Miguel Grau es sumamente más significativo de lo que una pintura puede revelar sobre el personaje ya que lo muestra con mayor realismo, con su humanidad; no obstante, la magnitud de su figura heroica. Además, cabe añadir que esta fotografía se convirtió en base para algunas pinturas conmemorativas y retratos de Miguel Grau desde su aparición hasta la posteridad;

Que, adicionalmente, el valor social que obra en el informe suministra datos tanto sobre la vestimenta y el status, así como sobre las relaciones sociales de Miguel Grau expresadas en la nota de la vuelta de la fotografía, que como tarjeta de visita repartía a los miembros de su red social, estando en el documento plenamente expresado el destinatario, como por ejemplo José A. García, quien seguramente se trata de José Antonio García, quien era un político notable pues fue fundador del Partido Civil en su domicilio y era hermano del marino Aurelio García y García, siendo ambos partes de una familia a la que Miguel Grau estaba muy unido por vínculos amicales y laborales desde hace tiempo. Estos vínculos inician en 1854 cuando Miguel Grau trabajaba en una empresa naviera de estos hermanos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación una tarjeta de visita del comandante Miguel Grau Seminario de civil, perteneciente a la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2290520-1