Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Oficio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000126-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de mayo del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000138-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000273-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 704/31 la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita se disponga lo necesario para declarar Patrimonio Cultural de la Nación del “Oficio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú;

Que, con el Oficio N° 000138-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Oficio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000298-2024-AGN/DAH remite los Informes N° 000075-2024-AGN/DAH-URDPD y Nº 000013-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que el documento presenta una serie de valores histórico, científico y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor histórico de este documento radica en la importancia que tiene por ser una fuente histórica que da cuenta de un planeamiento del gobierno y fuerzas armadas peruanas, que diseñaron una estrategia estando plenamente conscientes de las limitaciones armamentísticas propias frente a las capacidades ofensivas de los blindados chilenos. Esta estrategia estaba basada primordialmente en fortificar Arica y hostilizar las posiciones enemigas con los blindados Huáscar e Independencia. Aunque hubo dificultades como la debilidad de los monitores fluviales pesados o la pérdida del Independencia en el combate de Iquique, el Huáscar pudo cumplir exitosamente su cometido de hostilizar al enemigo detallado en las instrucciones. Asimismo, este documento es valioso también por haber estado en poder de los chilenos durante más de un siglo hasta su regreso al Perú por gestiones de la misma Marina del Perú. Hasta antes de ello, solamente eran conocidas las estrategias para la campaña marítima en algunas publicaciones y fuentes secundarias, siendo que el oficio a declarar es uno de los documentos que posiblemente se obtuvo con la captura del Huáscar;

Que, en el aspecto institucional se indica que los documentos prueban la estrategia y disposiciones comunicadas por el gobierno peruano para que la escuadra al mando de Miguel Grau Seminario, marino diputado por Paita al mando del Huáscar desde marzo de 1879 tome las disposiciones necesarias y enrumbe al puerto de Arica en el sur, circunnavegando la costa y siempre preparados para el combate, con especial énfasis en el cuidado de los monitores Manco Cápac y Atahualpa. Pero estos monitores no eran aptos para la guerra en el mar y la navegación, mostrando a pesar de su gran tamaño muchas dificultades: “Las flamantes dos divisiones no eran realmente tales, pues una de ellas estaba compuesta de los antes mencionados monitores “Manco Cápac” y” Atahualpa”, los cuales no pudieron hacerse a la mar, siendo posteriormente destinados como guarda bases en el Callao el “Atahualpa” y en Arica el “Manco Cápac”. Estos barcos de origen estadounidense, antiguamente llamados Oneota y Catawba, fueron utilizados en la guerra de Secesión de ese país y eran más de medio fluvial que de marítimo, como se comprueba por el esforzado y hasta épico viaje que tuvieron remolcados para llegar de Nueva Orleans al Callao entre el 12 de enero 1868 y el 11 de mayo de 1870. Por desgracia, su inutilidad en la navegación los destinó a ser usados como baterías flotantes defensoras de los puertos del Callao y Arica, donde demostraron su poderío ofensivo a pesar de todo;

Que, en el aspecto político, el informe técnico señala que el oficio muestra la estrategia naval peruana para la expedición, cuyo primer objetivo era fortalecer el puerto de Arica, pero que, de darse alguna eventualidad, la labor de los blindados Huáscar e Independencia seria hacer correrías en las costas de Chile y Bolivia contra los buques y cargamentos chilenos, hostilizando a las fuerzas enemigas también en tierra, labor que el Huáscar cumplió de forma notable tras el combate de Iquique;

Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Oficio con las instrucciones de Domingo Del Solar al Capitán de Navío Miguel Grau (15 de mayo de 1879)”, perteneciente al Archivo Histórico de Marina del Perú conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2290497-1