Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles del siglo XVIII, ubicados en el departamento de Tacna

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000135-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de mayo del 2024

VISTOS: el Informe N° 000208-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000277-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante el Expediente N° 0145442-2023, el señor Luis Mario Moisés Yufra Torres hace referencia a las acciones dispuestas por la Dirección General de Museos con el objeto de declarar Patrimonio Cultural de la Nación siete bienes muebles de su propiedad, manifestando que aquellos se encuentran en buen estado de conservación;

Que, a través del Informe Nº 000208-2024-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000107-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000067-2023-DRBM-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación siete bienes culturales muebles de propiedad del señor Luis Mario Moisés Yufra Torres ubicados en el departamento de Tacna;

Que, los siete bienes culturales muebles presentan valor e importancia histórica ya que constituyen recipientes empleados para el almacenamiento en la agroindustria del vino y del pisco, tienen su origen en la vitivinícola colonial, que se extendió en su mayor parte en la costa sur del país. Además, las inscripciones que presentan los bienes corresponden a marcas de los talleres de producción, así como a anagramas o símbolos o textos asociados a santos, casi siempre patronos de la agricultura, lo que permite que sean fuente para la investigación de los talleres locales y la manufactura de este tipo de piezas. En el caso de los siete bienes son justamente sus inscripciones las que permiten datarlas claramente como propias del siglo XVIII;

Que, adicionalmente, el uso y la elaboración de estos bienes se encuentra justificado por el consumo propio de la cultura española que no se abastecía con la importación peninsular, por lo que la existencia de este tipo de bienes es sintomático de su proyección en la historia económica virreinal y que en la actualidad adquieren un relevante significado social, ya que la producción de pisco, empleando este tipo de contenedores para su almacenamiento, se ha convertido en una labor etnográfica propia de las regiones de la costa sur del país, entre las que se encuentra Tacna, por lo tanto, no es de extrañar que la población tacneña se encuentre familiarizada y claramente identifique a estos bienes como parte de los referentes tradicionales culturales de la zona;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles de propiedad del señor Luis Mario Moisés Yufra Torres que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución al señor Luis Mario Moisés Yufra Torres y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2290468-1