Aprueban Informe y disponen la publicación de Proyecto de resolución
que aprueba la propuesta de Revisión del Factor de Productividad
en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el
Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 0026-2024-PD-OSITRAN
Lima, 20 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, de fecha 17 de mayo de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria de la Presidencia Ejecutiva, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, el REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, el RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (en adelante, las ITUP) siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación;
Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Regulador;
Que, el 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)- suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA);
Que, de conformidad con el Acta de Recepción del 23 de mayo de 2014, la Comisión de Recepción de Obras de la APN aprobó con observaciones la inspección a las Obras del proyecto “Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del TECM”, declarándose el inicio de explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (en adelante, TECM);
Que, el numeral 8.20 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;
Que, que el 02 de octubre de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el factor de productividad aplicable a los Servicios Estándar en función a la Nave y a la Carga brindados en el Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario de Callao ascendente a +1,44% (uno y 44/100 puntos porcentuales), el cual se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2024;
Que, el 09 de junio de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el TECM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 y el 22 de mayo de 2029, otorgándosele a TCSA un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución- para que presente su propuesta tarifaria; pudiéndose prorrogar por treinta (30) días hábiles adicionales;
Que, asimismo, mediante Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, TCSA solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, la cual fue concedida mediante el Oficio N° 00152-2023-GRE-OSITRAN, notificado el 01 de agosto del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RETA;
Que, mediante la Carta N° ADM-0245-23, recibida el 11 de septiembre de 2023, TCSA remitió su propuesta tarifaria, posteriormente mediante Carta N° ADM-0049-24, recibida el 07 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la actualización de su Propuesta Tarifaria;
Que, en aplicación del artículo 19 del RETA, con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo de sesenta (60) días hábiles para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Regulador, establecido en dicho artículo. Siendo ello así, el plazo para que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitan la Propuesta Tarifaria del Regulador a la Gerencia General para que sea puesta en consideración del Consejo Directivo vencía el 25 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RETA;
Que, en cumplimiento de dicha disposición, con fecha 12 de enero de 2024, dichas gerencias remitieron a la Gerencia General la Propuesta Tarifaria del Regulador, a fin de que sea puesta en consideración del Consejo Directivo del Ositrán;
Que, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información relativa a las cifras ejecutadas al cierre del año 2023 en el TECM, a fin de que se considere en la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, el artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo del Ositrán, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fijación o revisión tarifaria. Asimismo, se deberá publicar dicha resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RETA, la propuesta de revisión tarifaria se publica con el fin de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante;
Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente;
Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva ha solicitado que el informe que sustenta la Propuesta Tarifaria del Regulador analice la información que ha presentado el Concesionario para el año 2023. Asimismo, ha solicitado que se analice si se configura una situación de emergencia que justifique la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte de la Presidenta en aplicación del artículo 9 del ROF del Ositrán;
Que, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE-OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TECM, en atención a lo solicitado a través del proveído antes mencionado;
Que, en cuanto a la evaluación de la situación de emergencia, en la mencionada propuesta se señala que, considerando que el factor de productividad establecido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 046-2019-CD-OSITRAN vencerá el 22 de mayo de 2024, y, considerando las etapas que restan por realizarse en el presente procedimiento, el factor de productividad se aprobará de manera posterior al 22 de mayo de 2024. Adicionalmente, en la medida que no se tiene certeza de cuándo podría alcanzarse el quorum requerido para la conformación del Consejo Directivo del Ositrán, existe el riesgo de que la aprobación del factor de productividad se dilate indefinidamente, lo que impediría que se ajusten las tarifas aplicables a los servicios regulados que se prestan en el TECM;
Que, luego de revisar los documentos de vistos, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, 2024-2029”, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, así como sus anexos; y disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
(I) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029.
(II) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior.
(III) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2 de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia.
Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios
Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los comentarios recibidos serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo 5º.- Notificar la presente resolución; el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, y los documentos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
Visada por
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visada por
RICARDO QUESADA ORÉ
Gerente de Regulación y Estudios Económicos
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
Visada por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº -2024-PD-OSITRAN
Lima, de de 2024
VISTOS:
El Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, el REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, el RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Regulador;
Que, el 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)- suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA);
Que, el numeral 8.20 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;
Que, el 09 de junio de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, el Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2029, otorgándosele a TCSA un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución- para que presente su propuesta tarifaria, pudiéndose prorrogar por treinta (30) días hábiles adicionales;
Que, mediante la Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, TCSA solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RETA, el referido plazo fue otorgado mediante el Oficio N° 00152-2023-GRE-OSITRAN, notificado el 01 de agosto del 2023;
Que, mediante la Carta N° ADM-0245-23, recibida el 11 de setiembre de 2023, TCSA remitió su propuesta tarifaria. Asimismo, solicitó una reunión para exponer dicha propuesta, la misma que se llevó a cabo el 19 de setiembre de 2023, posteriormente mediante Carta N° ADM-0049-24, recibida el 07 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la actualización de su Propuesta Tarifaria
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA. Dicho pedido fue otorgado mediante Memorando N° 00667-2023-GG-OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023;
Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 0009-2024-GRE-OSITRAN de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, así como la documentación correspondiente, a fin de que, en su oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables;
Que, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información relativa a las cifras ejecutadas al cierre del año 2023 en el TECM, a fin de que se considere en la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente;
Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva ha solicitado que el informe que sustenta la Propuesta Tarifaria del Regulador analice la información que ha presentado el Concesionario para el año 2023;
Que, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE-OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TECM, en atención a lo solicitado a través del proveído antes mencionado;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el RETA, así como por lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante Resolución de Presidencia Nº -2024-CD-OSITRAN de fecha de de 2024, se dispuso la publicación, en el portal institucional del Ositrán, de la Propuesta Tarifaria del Regulador; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán;
Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº -2024-CD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;
Que, mediante la publicación en el diario oficial “El Peruano” de fecha de de 2024, Ositrán convocó a una Audiencia Pública descentralizada a realizarse el día de de 2024 en la sede institucional del Ositrán con el fin de presentar el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”;
Que, el de de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° -2024-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública descentralizada;
Que, dentro del plazo concedido para la recepción de comentarios por la Resolución de Presidencia Nº -2024-CD-OSITRAN, el mismo que venció el de de 2024, se recibieron los comentarios de los interesados;
Que, mediante el Memorando Nº -2024-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y sobre la base del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a -1,14% (menos uno y 14/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2029.
Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI – (-1,14%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics.
Artículo 3°.- Establecer que el precio tope calculado mediante la regla RPI – (-1,14%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:
- Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la nave.
- Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la carga.
Artículo 4°.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de Ositrán.
Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029” y sus anexos en el mencionado portal institucional (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
Visada por
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visada por
RICARDO QUESADA ORÉ
Gerente de Regulación y Estudios Económicos
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
Visada por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La cláusula 8.17 del Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del TECM establece que, de manera previa al inicio del proceso de fijación o revisión tarifaria, se debe contar con el pronunciamiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sobre las condiciones de competencia en los mercados. En tal sentido, mediante Oficio N° 055-2023/DLC-INDECOPI, dicho entidad remitió el Informe N° 088-2023/OEE-INDECOPI, a través del cual se pronunció señalando que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados del mencionado terminal portuario.
2. Por tanto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria del TECM. Posteriormente, a través de Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria, dicha propuesta fue actualizada por el Concesionario y remitida mediante Carta N° ADM-0049-24.
3. Bajo ese contexto, luego de recibir y evaluar la Propuesta Tarifaria presentada por el Concesionario, estas Gerencias elaboraron la presente Propuesta Tarifaria, considerando los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, los Lineamientos, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TECM.
4. Al respecto, estas Gerencias proponen que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TECM sea establecido en -1,14% hasta el 22 de mayo de 2029.
5. Cabe precisar que, de acuerdo con la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Factor Ajuste tarifas máximas es RPI – X. Asimismo, la mencionada cláusula contractual indica que cada año a partir de la explotación del TECM se realizará la actualización tarifaria correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. En tal sentido, considerando que Transportadora Callao S.A. empezó sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la actualización tarifaria ocurre el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
6. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo III del Reglamento General de Tarifas del Ositrán y tomando en cuenta las características específicas de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TECM, se considera apropiado proponer el establecimiento de dos canastas de servicios regulados:
- Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Nave.
- Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Carga.
Relación de documentos que sustentan la
Propuesta Tarifaria
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