Declaran de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 716-MDJM

Jesús María, 14 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 09 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum N° 083-2024-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del cual adjunta el proyecto de Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública de esta Municipalidad; el Memorándum N° 088-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 039-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 158-2024-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el informe N° 096-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 039-2024- MDJM/SG de Secretaría General y la carta N° 039-2024-MDJM-CEPP/CAJ del presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 081-2022-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, expresa que su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 195-2023-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en Activos, establece que se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país y; el numeral 3.2 del mismo artículo señala que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante el Informe N° 039-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública indica que el proyecto presentado ha sido elaborado con la finalidad de impulsar la inversión pública local del distrito con la participación del sector privado que podrá financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura y otros, que no significará gasto para esta entidad, por lo que considera necesaria y favorable aprobar la Ordenanza antes glosada; por lo que con Memorándum N° 158-2024-MDJM-OGPPDI, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional valida el Informe antes mencionado;

Que, a través del informe N° 096-2024-MDJM-OGAJRC el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que “…Resulta conforme a la normatividad vigente someter a consideración del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza…”

Que, mediante la carta N° 039-2024-MDJM-CEPP/CAJ el presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto adjunta el Dictamen Conjunto de dicha Comisión y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de interés público la Promoción de la participación del Sector Privado en el mejoramiento de los Bienes Municipales, Servicios Públicos Locales e Infraestructura Pública del distrito de Jesús María;

Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN EL MEJORAMIENTO DE LOS BIENES MUNICIPALES, SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de Jesús María, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.

Artículo Segundo.- RATIFICAR la Creación del “Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Jesús María” como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CPIP fue creada mediante Resolución de Alcaldía N° 095-2023-MDJM de fecha 15 de febrero del 2023 y está conformado por tres (3) miembros: Gerente Municipal - quien lo preside, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional - Secretario y el Gerente de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad (Ahora Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible). El CPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Jesús María - Fondo Jesús María.

Artículo Tercero.- FACULTAR al titular de la entidad para la designación de los miembros del “Comité de Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Jesús María”, definiendo sus facultades, obligaciones, responsabilidades y, autorizándoseles a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Jesús María, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.

Artículo Cuarto.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de Jesús María - Fondo Jesús María. Los aportes al Fondo Jesús María serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2290300-1