Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 267-2018-MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

RESOLUCIÓN N° 1010-2023/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

13 DE DICIEMBRE DE 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

ORDENANZA N° 267-2018-MDSB

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 267-MDSB:

(i) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(ii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(iii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo medio que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(iv) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo medio que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.1 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(v) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo alto que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.2 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(vi) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo alto que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.2 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(vii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo muy alto que requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.2 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(viii) La exigencia de presentar la solicitud de ITSE (Anexo 1 del Manual) indicando el número del reporte del nivel de riesgo (Anexo 3 del Manual), como requisito para tramitar el procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo muy alto que no requieren licencia de funcionamiento, materializada en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.2 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(ix) La imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento de Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo que requieren licencia de funcionamiento, materializado en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.4 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(x) La imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento de Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo que no requieren licencia de funcionamiento, materializado en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.4 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(xi) La imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento de Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo medio que requieren licencia de funcionamiento, materializado en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.4 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(xii) La imposición de un plazo de nueve (9) días hábiles para la tramitación del procedimiento de Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para establecimientos clasificados con nivel de riesgo medio que no requieren licencia de funcionamiento, materializado en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.4 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(xiii) La imposición de un plazo de siete (7) días hábiles para la tramitación del procedimiento de evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) hasta 3,000 personas, materializado en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.3 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

(xiv) La imposición de un plazo de treinta (30) días hábiles para la tramitación del procedimiento de evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) hasta 3,000 personas, ello en caso se necesite más de 7 días para la ejecución de la infraestructura del evento, materializado en el numeral 9 «Gerencia de Desarrollo Territorial» del procedimiento 9.1.3 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 267-2018-MDSB, difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (GOB.PE).

La ilegalidad de las medidas se fundamenta en que contravienen el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad; el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; así como el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM.

En efecto, el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM establece requisitos distintos para la tramitación de los procedimientos ITSE señalados en las medidas (i) al (viii). Asimismo, el referido anexo establece el plazo de siete (7) días hábiles para la tramitación de los procedimientos de renovación de certificado ITSE señalados en las medidas (ix) al (xii); así como el plazo de seis (6) días hábiles para la tramitación de los procedimientos administrativos indicados en las medidas (xiii) y (xiv).

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 1010-2023/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

2290220-1